Dirección general de agricultura y ganadería · Extremadura

Ayudas 2026 para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul s/ Decreto 146/2026 de fecha 14 de julio, que las convoca.

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Plazo de solicitud

Fecha límite
Consulta las bases

El último día del plazo depende de los festivos autonómicos y locales, y hoy estamos justo en esos días finales. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

Autónomos

Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda las personas y entidades

titulares de explotaciones ovinas que se encuentren inscritas en el

Registro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y Trazabilidad

Animal (BADIGEX).

Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas

y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el

artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de

la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de las

personas y entidades solicitantes, de no estar incursa en dichas

circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración

responsable en la solicitud de la ayuda cuyo modelo se inserta en el

Anexo de este decreto. En caso de que la persona o entidad interesada no

otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de

oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las

obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda

autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.

b) Haber aplicado vacunas autorizadas contra la lengua azul con

anterioridad al 1 de septiembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido

en la disposición adicional segunda

c) Haber procedido, en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de

aplicación de las vacunas, al grabado de las mismas en BADIGEX,

debiéndose consignar el número de la receta que ampare la prescripción

de las dosis adquiridas para cada explotación vacunada. Además, dicho

grabado deberá realizarse a través de la y del profesional veterinario

prescriptor. Será considerada a todos los efectos fecha de aplicación de

vacunas la grabada como tal el/la veterinario/a.

d) Las vacunas deberán haber sido adquiridas en un establecimiento

autorizado para su dispensación, no siendo subvencionables aquellas que

procedan de un botiquín veterinario.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 05/08/2026

Cuánto se da

1. Se subvencionará cada dosis vacunal adquirida (referida a dosis para

la especie ovina) y aplicada, con las siguientes cantidades a tanto

alzado:

- Dosis para el serotipo 1: 1,13 €/dosis

- Dosis para el serotipo 3: 2,00 €/dosis

- Dosis para el serotipo 4: 0,64 €/dosis

- Dosis para el serotipo 8: 0,61 €/dosis

2. Cuando la titular de la explotación adquiera vacunas bivalentes o

trivalentes, que agrupen más de un serotipo distinto, los cálculos para

establecer la suma final a pagar por estas presentaciones se harán de

forma desagregada por serotipo y aplicando los importes por dosis

recogidos en el apartado anterior.

3. En ningún caso la cuantía de la subvención será superior al precio

sin el impuesto de valor añadido de las vacunas adquiridas y aplicadas.

4. La cuantía individualizada de la subvención para cada persona

beneficiaria se determinará mediante la aplicación de los importes

unitarios por dosis y serotipo establecidos en el apartado 1, teniendo

en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 para las vacunas bivalentes o

trivalentes. En todo caso, la subvención no podrá superar el importe del

coste de adquisición de las vacunas aplicadas, excluido el Impuesto

sobre el Valor Añadido (IVA), de conformidad con lo previsto en el

apartado 3.

5. Las subvenciones a conceder en la presente convocatoria se imputarán

a la anualidad 2026, aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/47000

CAG0000001, y proyecto de gasto: 20230440 “Ayudas concesión directa a

explotaciones ganaderas Comunidad Autónoma de Extremadura”, con una

dotación presupuestaria disponible de seiscientos mil euros (600.000.-

€) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

No se concederán subvenciones por importe superior al crédito

presupuestario. No obstante, si las disposiciones presupuestarias lo

permiten, el mismo podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el

artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma

de Extremadura.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 05/08/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 600.000 €.

Para qué es

Se convocan con carácter único para 2026 subvenciones para el fomento de

la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul con base a lo

establecido en el Decreto 146/2026, de 14 de julio, por el que se

establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de

la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba

la convocatoria única, cuyo texto completo puede consultarse en el

presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntax.es ).

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 05/08/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda estará abierto desde el

día siguiente al de la entrada en vigor del Decreto 146/2026, de 14 de

julio, hasta el día 30 de septiembre de 2026 ambos incluidos.

Se podrá acceder al trámite de esta ayuda en el Punto de Acceso General

https://www.juntaex.es/w/0737226

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 05/08/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
EXTREMADURA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Ámbito
Extremadura

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.