Cómo solicitar una subvención paso a paso

Pedir una ayuda pública es un trámite con reglas fijas. Si sabes qué mirar en la convocatoria y preparas la documentación con tiempo, evitarás la mayoría de los errores que hacen perder una subvención.

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1. Encuentra una convocatoria que encaje contigo

Cada ayuda se regula en dos textos: las bases reguladoras, que fijan las reglas generales (quién puede pedirla, qué se paga, cómo se valora), y la convocatoria, que abre el plazo de un año o de una línea concreta y fija el dinero disponible. Desde 2016, toda convocatoria debe registrarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que envía un resumen oficial, elextracto, al boletín correspondiente para su publicación (artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).

En Subvención Clara puedes filtrar por perfil, territorio y finalidad, o usar el asistente ¿Qué ayudas me corresponden?. En cada ficha enlazamos el extracto y las bases oficiales: léelos siempre antes de solicitar.

2. Comprueba que cumples los requisitos

Antes de preparar nada, revisa en la convocatoria:

  • Quién puede ser beneficiario: tipo de persona o entidad, antigüedad, domicilio, sector (a veces por código CNAE).
  • Requisitos generales de la Ley General de Subvenciones (artículo 13): entre otros, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente el reintegro de otras subvenciones.
  • Qué gastos se subvencionan y desde qué fecha: muchos programas no pagan gastos hechos antes de pedir la ayuda.
  • Compatibilidad con otras ayudas y, si eres empresa o autónomo, los límites de las ayudas de minimis(Reglamento UE 2023/2831), que se suman durante tres años.

3. Entiende cómo se reparte el dinero

  • Concurrencia competitiva: todas las solicitudes presentadas en plazo se comparan con unos criterios de valoración y se conceden a las mejor puntuadas hasta agotar el crédito (artículo 22 de la Ley General de Subvenciones).
  • Concurrencia no competitiva: se conceden a quien cumple los requisitos, normalmente por orden de presentación hasta que se acaba el dinero. En estas conviene presentar la solicitud cuanto antes.

4. Prepara la documentación y la identificación electrónica

La mayoría de las solicitudes se presentan por internet. Las personas jurídicas (sociedades, asociaciones…) están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 14.2 de la Ley 39/2015), y muchas convocatorias también lo exigen a los autónomos. Necesitarás un certificado digital o Cl@ve: lo explicamos en la guía de certificado digital y Cl@ve.

Reúne con tiempo lo que pide la convocatoria: formulario oficial, memoria o proyecto, presupuestos o facturas proforma, certificados de estar al corriente (o autorización para que la Administración los consulte) y declaraciones responsables.

5. Presenta la solicitud dentro del plazo

El plazo figura en el extracto. Si se expresa en días y no se dice otra cosa, son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos; si se expresa en meses, se cuenta de fecha a fecha (artículo 30 de la Ley 39/2015). No esperes al último día: las sedes electrónicas se saturan y un fallo técnico no siempre amplía el plazo.

Guarda el justificante de registro con la fecha y hora de presentación.

6. Después de presentarla: subsanación y resolución

  • Si falta algún documento, la Administración te pedirá que lo aportes. En general dispones de diez días hábiles para subsanar; si no lo haces, se te tiene por desistido (artículo 68 de la Ley 39/2015).
  • La resolución y el plazo máximo para dictarla aparecen en la convocatoria, igual que el sentido del silencio si no te contestan.
  • En concurrencia competitiva puede haber una propuesta provisional con plazo para alegar antes de la resolución definitiva.

7. Si te la conceden: obligaciones

  • Hacer la actividad o el gasto para el que se concedió y en el plazo previsto.
  • Justificar la ayuda en la forma y el plazo que marquen las bases (facturas, pagos, memoria…), según el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
  • Dar publicidad a la financiación pública cuando lo exijan las bases (carteles, logotipos…).
  • Si incumples, la Administración puede exigir el reintegro de lo cobrado con intereses de demora (artículo 37 de la Ley General de Subvenciones).

Y recuerda que las subvenciones suelen tributar: lo explicamos en ¿Tributan las subvenciones en la renta?

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