Subsecretaría de agricultura, pesca y alimentación
Orden de 25 de junio de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (Oriente Medio).
Abiertahasta el 30/09/2028
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 30 de septiembre de 2028
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Titulares de explotaciones agrarias con domicilio en España (REGA o REGEPA, al menos el 50 % de ingresos agrarios y seguro agrario), operadores de la pesca y otros beneficiarios del artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2022.
Cuánto se da
Una bonificación del 15 % del principal de los préstamos de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2026, con un máximo de 15.000 € por beneficiario y sin subvencionar la parte que supere los 100.000 €. Cuantía global: 219.936.916 €.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 197.943.224 €.
Para qué es
Ayudar a financiar a los sectores agrario y pesquero afectados por las consecuencias del conflicto en Oriente Medio.
Qué se necesita
Cumplir el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2022, tener o comprometerse a contratar el seguro agrario y formalizar el préstamo en la línea ICO indicada.
Dónde y cómo se solicita
En la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El plazo termina el 30 de septiembre de 2028.
Comparar con el texto literal del extracto oficial
Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOE el 27/06/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Concretamente son los siguientes:
- Los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. Además, deberán tener una póliza de seguro contratada o comprometerse a su contratación tanto dentro del Plan de Seguros Agrarios del año de presentación de la solicitud de ayuda como en el año siguiente. En caso de que a la fecha de presentación de la solicitud no sea posible la contratación de la póliza en el marco del Plan Anual de Seguros Agrarios por haber finalizado el periodo de contratación, se comprometerá a la contratación del seguro en los dos años posteriores.
- Quienes sean operadores económicos del sector de la pesca, concretamente los encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025).
- Las cooperativas agroalimentarias.
- Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones CNAE de la Clasificación Económica de Actividades Económicas 103 (Procesado y conservación de frutas y hortalizas), 1091 (Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja), 4631 (Comercio al por mayor de frutas y hortalizas) y 1310 (Preparación e hilado de fibras textiles), en este último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Cuantía
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 219.936.916 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.777.00 «Medidas urgentes para paliar la guerra de Irán ICO-MAPA-SAECA», de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio 2026.
Objeto
La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la “LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, y se concederá a quienes cumplan lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado real decreto-ley.
No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes:
- Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
- Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
- 2 años sin carencia de principal.
- 2 años con 1 año de carencia de principal.
- 3 años sin carencia de principal.
- 3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 4 años sin carencia de principal.
- 4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 5 años sin carencia de principal.
- 5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 6 años sin carencia de principal.
- 6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 7 años sin carencia de principal.
- 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 8 años sin carencia de principal.
- 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 9 años sin carencia de principal.
- 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
- 10 años sin carencia de principal.
- 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
- 12 años sin carencia de principal.
- 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
- 15 años sin carencia de principal.
- 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
Plazo
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el “Boletín Oficial del Estado” y finalizará el 30 de septiembre de 2028.
Órgano convocante
- Administración
- Estado
- Departamento o entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Órgano
- SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Ámbito
- España
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.