Direccion general ordenacion agropecuaria · Castilla-La Mancha

Decreto xx/2026, de 15 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una ayuda a las personas titulares de explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha para paliar los daños producidos por determinados incendios forestales en zonas que han s…

Abiertahasta el 05/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
5 de octubre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Autónomos

Serán personas beneficiaras de estas ayudas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que reúnan los req uisitos establecidos en el artículo 3.

Texto literal del extracto publicado en el DOCM el 21/09/2026

Cuánto se da

El crédito presupuestario estimado para atender estas ayudas asciende a la cantidad de 2.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21130000/713B/47300 de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2026.

Las personas beneficiarias podrán recibir una subvención para paliar los daños calculada teniendo en cuenta, en su caso, el coste unitario por cada hectárea de cultivo perdida, cereales sin cosechar, hortícolas o leñosos afectados, o por cada cabeza de ganado perdida, muerta o sacrificada, a consecuencia del incendio, y un importe para compensar los daños derivados de la pérdida o inutilización de pastos como consecuencia del incendio en explotaciones ganaderas de carne en extensivo que subvencionará el coste de la alimentación animal del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo del 2027, al que se aplicará el coeficiente de afectación de pastos por los incendios.

El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de este decreto no podrá superar los 60.000 euros por persona beneficiaria.

Texto literal del extracto publicado en el DOCM el 21/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 2.000.000 €.

Para qué es

Establecer la concesión directa de ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas de Castilla-La Mancha ubicadas en las zonas afectadas por los Incendios Forestales declaradas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026 y relacionados en el Anexo I.

Texto literal del extracto publicado en el DOCM el 21/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Las personas titulares de explotaciones situadas en las zonas afectadas por los incendios que han sufrido daños, previamente comprobados por esta consejería, así como todas aquellas que reúnan los requisitos del artículo 3, podrán presentar en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación en la sede electrónica de la relación de titulares de explotaciones afectadas, una solicitud de ayuda de conformidad con el Anexo II, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Toledo, 15 de septiembre de 2026

Texto literal del extracto publicado en el DOCM el 21/09/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
CASTILLA-LA MANCHA
Órgano
DIRECCION GENERAL ORDENACION AGROPECUARIA
Ámbito
Castilla-La Mancha

Título oficial: Decreto xx/2026, de 15 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una ayuda a las personas titulares de explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha para paliar los daños producidos por determinados incendios forestales en zonas que han s

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.