Consejería de desarrollo rural, ganadería, pesca y alimentación · Cantabria
Convocatoria para el año 2027, de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria (CORPORACIONES LOCALES Y ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO)
Abiertahasta el 12/02/2027
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 12 de febrero de 2027
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Asociaciones
1. Serán beneficiarios de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentarios, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de nuestra región, las corporaciones locales y las entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución, y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de la actividad para la que se otorga la ayuda.
2. Serán beneficiarios de las ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias, cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria, las Pymes que sean titulares de industrias alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución, y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de la actividad para la que se otorga la ayuda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los citados extremos se acreditarán por parte de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas a través de la presentación de los correspondientes certificados y declaraciones responsables.
4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Resolución las empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Las comunidades de bienes, y demás entidades carentes de personalidad jurídica, deberán cumplir con lo establecido en al artículo 10.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y no podrán acceder a la condición de beneficiario cuando concurra, en cualquiera de sus miembros, alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la citada Ley de Subvenciones de Cantabria.
Cuánto se da
1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto, se efectuará con cargo a la disponibilidad de las aplicaciones presupuestarias 05.05.413A.461, 05.05.413A.471 y 05.05.413A.481, o equivalentes, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2027, con un importe máximo de 300.000 €, 75.000 € y 200.000 €, respectivamente. Esta distribución entre las citadas aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo, siendo de aplicación al respecto lo establecido en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 500.000 €.
Para qué es
Convocar para el año 2027, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la promoción de los productos alimentarios de Cantabria mediante:
a) La organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Asistencia y participación a ferias alimentarias.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Las solicitudes de ayuda y sus correspondientes Anexos se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El plazo para su presentación se contará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el 12 de febrero de 2027.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- CANTABRIA
- Órgano
- CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Ámbito
- Cantabria
- ANEXO A2 (documento de la BDNS)
- ANEXO MODELO B (documento de la BDNS)
- ANEXO A3 (documento de la BDNS)
- ANEXO A1B (documento de la BDNS)
- ANEXO B2 (documento de la BDNS)
- ANEXO B1A (documento de la BDNS)
- ANEXO B1B (documento de la BDNS)
- ANEXO A1A (documento de la BDNS)
- MODELO ANEXO A (documento de la BDNS)
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
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- Fecha límite
- 30/09/2027
- Presupuesto total
- 20.000.000 €
- Para
- Pymes
- Ámbito
- Extremadura, Andalucía
Subsecretaría de agricultura, pesca y alimentación · BDNS 896224
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Datos actualizados el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.