Consejería de desarrollo rural, ganadería, pesca y alimentación · Cantabria

Convocatoria de las segundas ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el plan estratégico de la Política Agraria Común de Cantabria 2023-2027

Abiertahasta el 31/03/2027

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
31 de marzo de 2027

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Pymes

1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la Resolución de convocatoria las industrias alimentarias privadas con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la Resolución y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

2. El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los citados extremos se acreditarán por parte de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas a través de la presentación de los correspondientes certificados y declaraciones responsables.

4. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 03/11/2025

Cuánto se da

1. La ayuda establecida en la convocatoria, prevista con una dotación económica máxima total de 21.607.136 euros, será financiada en el 2027, 2028 y 2029, y se distribuirá de la siguiente forma:

a) Por lo que se refiere al año 2027,1.300.000 euros que serán financiados por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771, o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2027.

b) Por lo que se refiere al año 2028, 10.359.520 euros que serán financiados de la siguiente forma:

- 2.464.000 euros, de los cuales 1.059.520 euros (43%) se financiarán por parte de la Unión Europea a través del FEADER y 1.404.480 euros (57%) se financiarán por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771, o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2028.

- 7.895.520 euros por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771, o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2028.

c) Por lo que se refiere al año 2029, 9.947.616 euros que serán financiados de la siguiente forma:

- 1.506.084 euros, de los cuales 647.616 euros (43%) se financiarán por parte de la Unión Europea a través del FEADER y 858.468 euros (57%) se financiarán por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771, o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2029.

- 8.441.532 euros por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771, o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2028.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 03/11/2025

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 21.607.136 €.

Para qué es

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las segundas ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de Cantabria 2023-2027.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 03/11/2025

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Los interesados deberán presentar las solicitudes de ayuda, que irán dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será hasta el 31 de marzo de 2027, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 03/11/2025

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
CANTABRIA
Órgano
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Ámbito
Cantabria

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Datos actualizados el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.