Consejería de agricultura, pesca, agua y desarrollo rural · Andalucía

Orden de 7 de septiembre de 2026, por la que se convoca para 2026 ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de Pulpo del Mediterráneo

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

ParticularesAutónomos

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explota-ción de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Texto literal del extracto publicado en el BOJA el 23/09/2026

Cuánto se da

La dotación presupuestaria de las paradas temporales es la que se expone en el anexo de este extracto.

Texto literal del extracto publicado en el BOJA el 23/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.325.000 €.

Para qué es

1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2026, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el anexo de este extracto, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 8.575.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

2. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada parada temporal se relacionan igual-mente en el anexo de este extracto.

3. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable.

4. Los días de parada por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo, serán como máximo de 30 días adicionales, que deben haberse realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo pro-ducirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.

5. En el caso que el primero o el último día de la parada fuera inhábil para la administración y no se pudiera entregar o recoger el rol de la embarcación, éste se podrá entregar o recoger el si-guiente día hábil para la administración.

El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2026, por la paralización temporal de la activi-dad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se relacionan en el anexo de este extracto.

Texto literal del extracto publicado en el BOJA el 23/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Las solicitudes se presentarán los 10 últimos días hábiles de la correspondiente parada temporal. En caso de que la publicación de la presente orden se realice una vez iniciado o concluido dicho plazo, las solicitudes se presentarán durante los 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, salvo la parada temporal de la flota de arrastre que faena en el caladero Mediterráneo para la que se es-tablece como periodo de presentación de solicitudes del 11 de enero al 25 de enero de 2027, ambos in-clusive.

Texto literal del extracto publicado en el BOJA el 23/09/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Ámbito
Andalucía

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.