Consejería de sostenibilidad y medio ambiente · Andalucía
Orden de 30 de junio 2025, Conv.L.2:Subvenciones a personas trabajadoras autón., PYMES o Fundaciones priv. para obtención de acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad con las Normas Marca Parque Nat.And.
Abiertahasta el 31/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 31 de octubre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Personas trabajadoras autónomas, microempresas, pymes y fundaciones privadas que quieran acreditarse como entidad de certificación de la marca Parque Natural de Andalucía. Quedan fuera las administraciones y las entidades del sector público.
Cuánto se da
El extracto no fija una cantidad por solicitante. Indica una cuantía total máxima de 50.000 € para la línea (en letra dice «veinte mil euros», así que conviene comprobarlo en la convocatoria). Son ayudas de minimis.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 50.000 €.
Para qué es
Pagar la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar si productos o servicios cumplen las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.
Qué se necesita
Tener un objeto empresarial, social o titulación que permita pedir la acreditación ante ENAC u otra entidad reconocida en la UE. Las pymes deben cumplir la definición del Reglamento (UE) 651/2014.
Dónde y cómo se solicita
Con el formulario del anexo I, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía (procedimiento 24487). El plazo termina el 31 de octubre de 2026.
Comparar con el texto literal del extracto oficial
Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOJA el 30/07/2025. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas tiene por objeto la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas recogidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de
Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.
Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas cuyo objeto empresarial, social o titulación no se encuentren en condiciones de aptitud y solvencia para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea la acreditación como entidad de certificación.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Cuantía
1. Las subvenciones que se convocan en esta orden están financiadas en su totalidad con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se consideran Ayudas de Estado por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis contemplado en El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con una cuantía total máxima que puede ascender hasta veinte mil euros (50.000,00 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias cuya distribución tiene carácter estimativo:
LÍNEA
Partida Presupuestaria
Cuantía Máxima (€)
Cuantía Máxima (€)
2025
2026
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.
2000 01 0439 G 44D 77401/00 2021000829
10.000,00
30.000,00
2000 01 0439 G 44D 78001/00 2021000830
0,00
10.000,00
3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo, los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
4 Por otro lado, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Podrán solicitar las subvenciones las personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas que no estén acreditadas para certificar la conformidad con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta diez mil euros (10,000 euros). […]
Objeto
Se efectúa convocatoria para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de Subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.
Plazo
1. Las solicitudes de concesión de subvención se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden. Dicho modelo normalizado de solicitud estará disponible en con el código de procedimiento núm. 24487, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de octubre de 2026. Si durante el plazo de presentación una persona interesada presentara varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
En el supuesto que antes de finalizar dicho plazo se agotase el crédito establecido en el resuelve segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes se podrán presentar: De forma telemática, para aquellas personas que estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios telemáticos conforme a lo previsto en el artículo 14. […]
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- ANDALUCÍA
- Órgano
- CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
- Ámbito
- Andalucía
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 29 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.