Consejería economía, hacienda y empleo · Comunidad de Madrid

Ayudas emergencia autónomos incendios sierra oeste comunidad de madrid

Abiertahasta el 09/11/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
9 de noviembre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Autónomos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia o autónomos

que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal o desarrollar su actividad económica en alguno de los

municipios afectados incluidos en el ámbito territorial establecido en el anexo de las

normas reguladoras.

b) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, con la Administración General del Estado y con la

Comunidad de Madrid.

d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3

del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En el caso de solicitar la ayuda para la recuperación de la actividad, haber sufrido

daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones, directas o indirectas, en

su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas

adoptadas en relación con su extinción, control, protección civil, seguridad o

recuperación de la zona afectada, por un importe estimado equivalente, al menos, a 5.000

euros.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 08/09/2026

Cuánto se da

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de

contenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones

correspondientes a las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los

incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid es de 8.000.000,00

euros.

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47300 del Programa 241N de los

Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Se puede solicitar la ayuda por dos conceptos, siendo ambos compatibles entre sí:

• Si se solicita la ayuda de recuperación de la actividad, la ayuda consistirá en una

cuantía de 5.000 euros.

Esta ayuda se configura como subvención directa de emergencia a tanto alzado, sin

necesidad de justificar gastos concretos por importe equivalente, sin perjuicio de las

comprobaciones que pueda realizar la Administración sobre el cumplimiento de los

requisitos que fundamentan la concesión.

• Si se solicita la ayuda de cuota de cotización, la ayuda consistirá en una cuantía de

1.798 euros, equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima de cotización al Régimen

Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

En el caso de autónomos dados de alta en alguna mutualidad alternativa, y de conformidad

con la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de

la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la

cuantía de la ayuda será de 1.389 euros, equivalente al 86% de la cotización por

contingencias comunes del RETA.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 08/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 8.000.000 €.

Para qué es

El objeto de la Orden es declarar el crédito presupuestario disponible para la concesión

directa de las ayudas de emergencia destinadas a trabajadores por cuenta propia o

autónomos que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los

incendios forestales declarados durante el verano de 2026 en la comarca de la Sierra Oeste

de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las normas reguladoras aprobadas por el

Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 08/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día

hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 08/09/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
COMUNIDAD DE MADRID
Órgano
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Ámbito
Comunidad de Madrid

Título oficial: AYUDAS EMERGENCIA AUTÓNOMOS INCENDIOS SIERRA OESTE COMUNIDAD DE MADRID

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.