Ayuntamiento de laudio/llodio · Araba/Álava
Acuerdo de 31 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan subvenciones de libre concurrencia para la dinamización y promoción de la producción local de Llodio en el año 2026.
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Plazo de solicitud
- Fecha límite
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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).
Quién puede pedirla
Autónomos
Tendrá la consideración de beneficiaria, toda persona o entidad que, a nivel individual o colectivo, promueva o realice la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Cuando la beneficiaria sea una entidad jurídica, todo miembro asociado que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de beneficiario.
No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas como motivo de exclusión en la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deberá constar, expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación; así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En este caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la misma. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los arts. 39 y 65 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán optar a las ayudas las asociaciones y entidades que cumplan con el objeto de la presente convocatoria, así como las personas físicas, pertenezcan o no a dichas asociaciones o entidades, siempre que reúnan las condiciones de beneficiarias a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOTHA o las adquieran durante el año 2026.
En todo caso, las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Tener su domicilio social en Llodio y desarrollar su actividad total o parcialmente en este municipio.
• Encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco.
* Tener recogido en sus Estatutos que se trata de una entidad o asociación sin ánimo de lucro.
• Estar inscritas en el Registro municipal de Asociaciones, entidades ciudadanas y grupos estables de Llodio o Registro municipal equivalente.
• Someter sus programas y presupuestos al control de los poderes públicos.
• Garantizar la existencia de democracia interna tanto en la composición como en el funcionamiento de sus órganos de gobierno.
• No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación de ningún tipo, ya sea por razón de género, sexo, racial, étnico u otros, así como por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de igualdad de trato y erradicación de todas las formas de discriminación. […]
Cuánto se da
1.- La cuantía de las subvenciones se calculará de forma ponderada en función del número de puntos que cada propuesta haya obtenido por medio de la aplicación de los criterios de valoración, no pudiendo la subvención máxima a una actividad exceder del déficit de la misma ni de la cantidad solicitada.
2.- El Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de actos públicos, establece que todo organizador de actividades ha de contratar un seguro de responsabilidad civil. Así, a todas las solicitudes resueltas favorablemente se les garantizará una subvención que, como mínimo, será igual al coste del seguro necesario para cumplir con los requisitos exigidos en el citado Decreto-. En todo caso, esta cuantía deberá cumplir con el apartado 1) de este punto.
3.- Posteriormente, se aplicarán los criterios de valoración de la presente convocatoria y se procederá, en base a la puntuación obtenida, al cálculo del resto de subvención que corresponde a cada solicitud de manera proporcional.
4.- En ningún caso se asignarán cantidades superiores a las indicadas como máximas para cada solicitante atendiendo también a la suma con otras posibles líneas de ayudas compatibles, evitando que supongan superávit en el desarrollo de la actividad.
5.- El importe máximo a percibir por cada beneficiario o beneficiaria será de 10.000,00 euros en la presente convocatoria.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 10.000 €.
Para qué es
A.- Objeto de la subvención. – Cuantía y disponibilidad presupuestaria.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a conceder por el Ayuntamiento de Llodio, a través de su Área de Promoción Económica y subárea, denominada Economía Social y Primer Sector. Estarán destinadas a la financiación de iniciativas, acciones y gastos de promoción, dinamización y mejora del proceso de comercialización del producto local, con el fin de impulsar la venta directa y el consumo de proximidad en el municipio.
La subvención deberá destinarse a gastos asumidos en periodo del año 2026, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del programa subvencionado.
A tal efecto, se dispone de un total de 10.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0502-4312-471.00, en un único periodo de solicitud, del Presupuesto Municipal del año 2026.
B.- Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.
La subvención deberá destinarse a gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto subvencionable y que se incluyan en alguno de los siguientes apartados:
• Gastos por material promocional para las personas vendedoras, su espacio de actividad, sus productos y proyectos que obedezcan al objeto subvencionable.
• Gastos vinculados a la mejora estética del punto de venta, a la marca o a la presentación del producto.
• Gastos vinculados a la profesionalización, tales como acciones de formación, asesoramiento, mejora de la actividad, apoyo para la tramitación de la presente subvención, etcétera.
• Proyectos de innovación, digitalización e impulso del sector ganadero y agroalimenticio.
• Gastos de organización de programas de actividades y/o iniciativas vinculadas al objeto subvencionable.
• Gastos de comunicación y cartelería sobre iniciativas, programas de actividades u otra generación de actividad informativa en redes sociales y medios de comunicación.
• Programa de bonos.
• Otros gastos necesarios y directamente vinculados al objeto subvencionable.
Cuando las actuaciones subvencionadas afecten al conjunto del mercado municipal (por ejemplo, materiales de uso común, elementos de imagen etcétera), estas deberán garantizar la homogeneidad, manteniendo un diseño uniforme, conforme a lo determinado por el Ayuntamiento de Llodio.
Podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos que sean necesarios para la ejecución del programa subvencionado, entendiendo como tales tanto los imputables a varias actuaciones, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una acción concreta, resulten necesarios para llevar a cabo la propuesta.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito. […]
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
La forma de presentar la solicitud se indica en la convocatoria oficial.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- LAUDIO/LLODIO
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO
- Ámbito
- Araba/Álava
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial (documento de la BDNS)
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
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Abiertahasta el 24/12/2026
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- Fecha límite
- 24/12/2026
- Presupuesto total
- 5.000 €
- Para
- Particulares
- Ámbito
- Araba/Álava
Ayuntamiento de barrundia · BDNS 894356
Abiertahasta el 30/09/2027
Orden de 31 de marzo de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (BORRASCAS).
- Fecha límite
- 30/09/2027
- Presupuesto total
- 65.000.000 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
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Orden de 25 de junio de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (Oriente Medio).
- Fecha límite
- 30/09/2028
- Presupuesto total
- 197.943.224 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- España
Subsecretaría de agricultura, pesca y alimentación · BDNS 915198
Abierta (según la BDNS)hasta el 05/10/2026
Programa ITSASORATU, año 2026
- Fecha límite
- 05/10/2026
- Presupuesto total
- 98.700 €
- Ámbito
- País Vasco
Departamento de alimentación, desarrollo rural, agricultura y pesca · BDNS 931693
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.