Agencia de desarrollo económico de la rioja · La Rioja

(REE) Eficiencia energética Terciario FNEE (Reg. 651/2014)

Abiertahasta el 30/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
30 de octubre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector terciario de naturaleza privada, que sean propietarias, explotadoras, arrendatarias o concesionarias, de edificios completos, locales o parte de un edificio existente destinados a los usos regulados en el apartado 3.1 de esta convocatoria, que desarrollen como actividad principal, alguna de las actividades cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los siguientes:

46. Comercio al por mayor.

47. Comercio al por menor.

55. Servicios de alojamiento.

56. Servicios de comidas y bebidas.

58. Edición.

59. Producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical.

60. Actividades de programación, radiodifusión, agencias de noticias y otras actividades de distribución de contenidos.

61. Telecomunicaciones.

62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

63. Infraestructura informática, tratamiento de datos, hosting y otras actividades de servicios de información.

64. Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.

65. Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria.

66. Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.

68. Actividades inmobiliarias.

69. Actividades jurídicas y de contabilidad.

70. Actividades de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial.

71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.

72. Investigación y desarrollo.

73. Actividades de publicidad, estudios de mercado, relaciones públicas y comunicación.

74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.

75. Actividades veterinarias.

77. Actividades de alquiler.

78. Actividades relacionadas con el empleo.

79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas.

80. Servicios de investigación y seguridad.

81. Servicios a edificios y actividades de jardinería.

82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.

85. Educación.

86. Actividades sanitarias.

87. Asistencia en establecimientos residenciales.

88. Actividades de servicios sociales sin alojamiento.

90. Actividades de creación artística y artes escénicas.

91. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

92. Actividades de juegos de azar y apuestas.

93. Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.

95. Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas.

96. Servicios personales. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 17/07/2026

Cuánto se da

Importe de crédito disponible: 1.573.560 euros.

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 17/07/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.573.560 €.

Para qué es

Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad promover medidas que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario, con el propósito de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 para los Estados miembros.

Las medidas contempladas favorecerán asimismo el logro de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente cinco millones de metros cuadrados en 2030. El parque de edificios existentes consume en torno al 30 % de la energía final, por lo que la mejora de la eficiencia energética en la edificación del sector terciario figura como medida prioritaria dentro del PNIEC, lo que refuerza la relevancia de promover mejoras que incluyan la rehabilitación energética de los edificios, mejorando su calificación energética.

Los proyectos podrán corresponder al Programa 3: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios, (artículo 8 de la Orden reguladora), en alguna de las siguientes tipologías:

- Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Serán elegibles las inversiones para reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios completos, locales o partes de un edificio existente, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

- Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación o agua caliente sanitaria.

Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

Serán elegibles las inversiones para reducir el consumo de energía final en edificios completos, locales o parte de un edificio existente mediante el uso de la energía solar térmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, refrigeración, climatización, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas o redes de distrito.

Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Serán elegibles las inversiones para reducir el consumo de energía final en edificios completos, locales o partes de un edificio existente mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, refrigeración, climatización, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas o redes de distrito.

Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 17/07/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 30 de octubre de 2026.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión.

La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden Reguladora, las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, siempre y cuando con carácter previo al inicio de las inversiones se haya presentado una pre-solicitud de ayuda entre el 1 de enero de 2026 y la fecha en que se publique la presente convocatoria.

Se admitirán un máximo de una solicitud por empresa y convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el BOR el 17/07/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
LA RIOJA
Órgano
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Ámbito
La Rioja

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.