Agencia de desarrollo económico de la rioja · La Rioja
(TEC) Econ. Circular y Trans.Energética (Reg. 651/2014)
Abiertahasta el 30/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 30 de octubre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja y realicen el proyecto subvencionable y no se encuentren expresamente excluidas a continuación:
a) Para todos los programas quedan excluidas:
Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación; las comunidades de bienes; las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos; las empresas del sector de la pesca y la acuicultura; las entidades pertenecientes al sector público.
Las empresas de Servicios Energéticos cuando actúen como tales para terceros.
b) En los proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios del Programa 2, para las actuaciones contempladas en el apartado 5.1, letras a) y b), se excluyen como beneficiarios, además de las descritas en el apartado a) anterior, las empresas del sector industrial que desarrollen como actividad principal, actividades cuyo CNAE 2025 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, se encuentre dentro de las siguientes secciones y divisiones:
Sección B. Industrias extractivas: Divisiones 7, 8 y 9.
Sección C. Industria manufacturera: Divisiones 10 a 33, incluidas.
Sección D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado: División 35.
Sección E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación: Divisiones 36 a 39, incluidas.
c) En los proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios del Programa 3, para las actuaciones contempladas en el apartado 6.1, letra a), en edificios completos existentes o locales o partes de un edificio existentes, con una superficie útil total superior a 500 m2, se excluyen como beneficiarios además de las descritas en el apartado a) anterior, las empresas del sector terciario, que desarrollen como actividad principal, actividades cuyo CNAE 2025 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, se encuentre dentro de las siguientes secciones y divisiones:
Sección G. Comercio al por mayor y al por menor: Divisiones 46 y 47.
Sección I. Hostelería: Divisiones 55 y 56.
Sección J. Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos. Divisiones 58 a 63, incluidas.
Sección K. Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información. Divisiones 62 y 63.
Sección L. Actividades financieras y de seguros: Divisiones 64, 65 y 66.
Sección M. Actividades inmobiliarias. División 68.
Sección N. […]
Cuánto se da
Importe de crédito disponible: 2.000.000,00 euros.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 2.000.000 €.
Para qué es
Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad fomentar la transición hacia una economía circular, el uso racional y eficiente de la energía y de fuentes de energía renovable, incluido el hidrógeno y la implantación de medidas para incrementar el nivel de protección medioambiental y la descarbonización en las empresas de La Rioja.
Se crean incentivos encaminados a incrementar la competitividad de las empresas de región en base a un desarrollo sostenible que permita aprovechar las oportunidades que ofrece la protección del medio ambiente para la innovación, la creación de nuevos mercados, la mayor eficacia en el uso de los recursos y la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, con un peso destacado de las energías renovables.
Estas ayudas se ajustan a lo establecido en el Plan Regional Integrado de Energía y Clima 2024-2030, aprobado por Decreto 15/2026, de 30 de junio (PRIEC), como herramienta estratégica de gobernanza para la mitigación del cambio climático y la transición energética de la región, en coherencia con su estructura económica, social y territorial, con la finalidad de definir políticas públicas hacia una neutralidad climática en 2050, mediante la reducción de emisiones, aumento del uso de energías renovables y la mejora de la eficiencia energética en todos los sectores de la región.
Los proyectos subvencionables podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
a) Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas, según se establece en el apartado primero, punto 4, de la convocatoria:
Serán subvencionables aquellos proyectos encaminados a proteger el medio ambiente y mitigar el cambio climático, incluidos los destinados a la descarbonización, reducción y eliminación de gases de efecto invernadero en las empresas.
b) Programa 2: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios, según se establece en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria.
Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos al de los edificios.
c) Programa 3: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios, según se establece en el apartado primero, punto 6, de la convocatoria.
Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía que permita a las empresas lograr la eficiencia energética en sus edificios.
d) Programa 4. Proyectos de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno y de cogeneración de alta eficiencia, según se establece en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria. […]
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 30 de octubre de 2026.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión.
La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden Reguladora, las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, siempre y cuando con carácter previo al inicio de las inversiones se haya presentado una pre-solicitud de ayuda entre el 1 de enero de 2026 y la fecha en que se publique la presente convocatoria.
Se admitirán un máximo de dos solicitudes por empresa y convocatoria.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- LA RIOJA
- Órgano
- AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
- Ámbito
- La Rioja
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.