Ayuntamiento de arroyo de la encomienda · Valladolid
Convocatoria de ayudas económicas de carácter individual para favorecer la integración social y la autonomía personal de personas dependientes, año 2026
Abiertahasta el 30/09/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 30 de septiembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Particulares
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que, en el momento de ejecución del gasto, tengan reconocida una situación de dependencia, residan y estén empadronadas en Arroyo de la Encomienda con al menos seis meses de antelación, estén al corriente de sus obligaciones tributarias y destinen las ayudas a mejorar su autonomía personal o integración social mediante obras, equipamiento en la vivienda o uso de taxis, siempre que cumplan los requisitos generales y, en su caso, los específicos previstos en las bases. Para el caso de ayudas destinadas a la realización de obras, adaptaciones o adquisición de equipamiento permanente para la vivienda, ésta debe ser la vivienda habitual y propiedad del beneficiario, su pareja o familiar cercano hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad, o disponer de autorización del propietario si se está en régimen de alquiler. La concesión de ayudas dependerá del nivel de renta anual del solicitante, que no podrá superar 3 veces el IPREM anual vigente en 14 pagas, todo ello conforme se establece en la base cuarta de la convocatoria.
En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Ámbito 1 aquellas personas que hayan recibido subvenciones por los mismos conceptos en los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose incluidos en esta limitación exclusivamente los gastos correspondientes a la categoría primera del Anexo I.
Cuánto se da
La cuantía global máxima, que asciende a 18.000 euros, será con cargo a la aplicación 2311.489.03 (Subvenciones ayudas a familias dependientes) del presupuesto general del Ayuntamiento para el año 2026.
Se fija para esta convocatoria una cantidad adicional por importe de 7200€, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria.
En caso de insuficiencia de crédito para satisfacer todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de concesión, se priorizará a los solicitantes que no hayan sido beneficiados con subvenciones en convocatorias anteriores.
Para las ayudas relacionadas con la realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda se establecen los siguientes límites:
Se concederá hasta el 90% del gasto, con un máximo de 1.800 euros por solicitante y vivienda, cuando la renta anual del beneficiario sea igual o inferior a 2,5 veces el IPREM anual vigente (14 pagas).
Se concederá hasta el 50% del gasto, con un máximo de 900 euros por solicitante y vivienda, cuando la renta anual del beneficiario sea superior a 2,5 veces y hasta 3 veces el IPREM anual vigente (14 pagas).
Para las ayudas relacionadas con el uso de transporte se establecen los siguientes límites:
Se concederá hasta un máximo de 700 euros anuales, cuando la renta anual del beneficiario sea igual o inferior a 2,5 veces el IPREM anual vigente (14 pagas).
Se concederá hasta un máximo de 350 euros anuales, cuando la renta anual del beneficiario sea superior a 2,5 veces y hasta 3 veces el IPREM anual vigente (14 pagas).
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 18.000 €.
Para qué es
Establecer la regulación de las ayudas económicas a conceder por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda a personas dependientes que tengan reconocida dicha situación destinadas a la adaptación de las viviendas, mediante la financiación de los gastos dirigidos a la adquisición de productos de apoyo y/o la eliminación de barreras en el domicilio y la adaptación funcional del hogar, así como ayudas para el transporte de personas dependientes.
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos objeto de la convocatoria efectuados desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
La factura del gasto realizado, así como el pago de la misma, deberá tener fecha entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Se entiende que la financiación abarca no sólo el suministro del elemento, sino también, y en su caso, la instalación.
No serán gastos subvencionables los correspondientes a ayudas técnicas incluidas en los catálogos de prestaciones sanitarias de la Seguridad Social o de mutualidades de funcionarios civiles o militares. No obstante, podrán ser objeto de esta convocatoria dichas ayudas técnicas cuando se acredite que la subvención concedida de esas Entidades no cubre el 90% del coste efectivo y siempre y cuando se trate de un gran dependiente (Grado III) y/o de una persona con porcentaje de discapacidad superior al 75%. El importe de las subvenciones y/o ayudas concedidas (incluida la del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda no podrá superar el importe del gasto justificado.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- ARROYO DE LA ENCOMIENDA
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
- Ámbito
- Valladolid
- solicitud (documento de la BDNS)
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS DEPENDIENTES, AÑO 2026
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.