Diputación provincial de valladolid · Valladolid
Acuerdo de la Junta de Gª nº 90/26 de 29/05/26 por el que se aprueba convocatoria subv. para financiar obras de rehabilitación viviendas medio rural ubicadas municipio menos 20.000 habitantes, 2026
Abiertahasta el 31/12/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 31 de diciembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Particulares
Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes bases reguladoras, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.1. Ser mayor de edad
1.2. Estar empadronado con anterioridad al 1 de enero de 2026, en la vivienda objeto de la subvención.
1.3. Ser propietario o copropietario de la vivienda objeto de rehabilitación o tener el derecho de usufructo sobre la misma
1.4. Que la vivienda objeto de subvención sea la vivienda habitual y permanente del solicitante y en su caso de la unidad de convivencia económica.
A los efectos de la presente convocatoria, se considera unidad de convivencia económica la formada por el/la solicitante, su cónyuge (siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho) o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los descendientes, ascendientes y hermanos que conviviesen en su domicilio, así como cualesquiera otras personas que habiten y disfruten de la vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de su relación con el solicitante (excepto trabajadores al servicio del hogar familiar).
Todos los miembros de la unidad de convivencia económica deberán estar empadronados en la vivienda donde se realicen las obras.
Asimismo, todas las personas que aparezcan inscritas en el padrón como residentes en la vivienda se considerarán unidad de convivencia económica conforme a la definición precedente.
1.5. Que las obras de rehabilitación de la vivienda se realicen, facturen y se paguen mediante cualquier movimiento en cuenta, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, debiendo estar abonadas antes de la presentación de la solicitud y resto de documentación por el solicitante.
1.6. Que el solicitante no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en lo que le resulte de aplicación.
1.7. Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento General de Subvenciones. Dicha obligación se extiende a todos los miembros de la unidad de convivencia económica.
1.8. Que el solicitante no tenga deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Valladolid.
1.9. […]
Cuánto se da
a) Cuantía Total
En el Presupuesto aprobado por la Diputación de Valladolid para 2026 existe consignación presupuestaria por importe de 350.000 euros en la aplicación 501.15221.78001, no pudiendo la cuantía total de la subvención superar dicha cantidad.
b) Cuantías Individuales
La subvención por obras de rehabilitación será el equivalente al 80 % del importe facturado, sin que en ningún caso la cuantía concedida pueda exceder el límite máximo de 3.500 euros.
Para la compra de material, se establece una ayuda del 70 % sobre el importe facturado, sujeta a un tope máximo de 3.000 euros.
No obstante, estas cantidades podrán alcanzar hasta 4.000 euros si la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia económica residente en la vivienda tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o la situación de dependencia, siempre y cuando las obras realizadas estén inequívocamente vinculadas con la situación de discapacidad y/o dependencia acreditada y contribuyan a la autonomía personal, con los límites establecidos del 80% (obras de reforma) y 70% (compra de materiales).
Cuando la factura de las obras aportada por los solicitantes resultara excesiva en atención a las obras que realmente pueden ser subvencionables al amparo de esta convocatoria, y/o existiera gran disparidad en su coste en comparación con otras solicitudes análogas, por parte de los Servicios Técnicos de la Diputación se efectuará la valoración a precios de mercado de la actuación a realizar, modulando así el importe sobre el que habrá de determinarse la subvención máxima a conceder en estos casos.
c) Régimen fiscal
Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 350.000 €.
Para qué es
La financiación de obras de rehabilitación en viviendas del medio rural, que actualmente constituyan la vivienda habitual y permanente del solicitante y su unidad de convivencia económica.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 31 de diciembre de 2026.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID
- Órgano
- DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
- Ámbito
- Valladolid
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
- Acuerdo aprobación bases (documento de la BDNS)
- Anexo II (documento de la BDNS)
- Anexo I (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.