Consejería de medio rural y política agraria · Asturias
Convocatoria ayudas destinadas a compensaciones complementarias en explotaciones ganaderas por inmovilización/cuarentena
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Plazo de solicitud
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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o juridicas,comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y otras entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino y/o caprino, en régimen extensivo o semiextensivo, ubicadas en el Principado de Asturias, en las que la autoridad competente haya decretado medidas de inmovilización o cuarentena por motivos sanitarios.
Cuánto se da
La dotación total de la presente convocatoria asciende a 125.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02-712F-773063, "Medidas de apoyo a la cabaña ganadera".
Podrá incrementarse la cuantía en los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006.
La ayuda se establece en 1 euro por UGM y día, con un límite máximo de 10.000 euros por beneficiario, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 125.000 €.
Para qué es
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a compensar las pérdidas económicas sufridas por las explotaciones ganaderas como consecuencia de la aplicación de medidas sanitarias oficiales derivadas de programas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales.
1. Serán subvencionables:
a) La inmovilización por positividad
b) La inmovilización por cuarentena
2. A efectos de esta convocatoria, y de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras:
a) En los supuestos de inmovilización derivados de la confirmación de
positividad a enfermedad objeto de programas oficiales, la medida sanitaria comportará la inmovilización de la totalidad de la explotación ganadera.
b) En los supuestos de inmovilización por cuarentena, la medida sanitaria tendrá un alcance limitado exclusivamente a los animales sometidos a dicha cuarentena, sin extenderse al conjunto de la explotación.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOPA del extracto de la presente convocatoria y finalizará conforme a los siguientes criterios:
a) Para las actuaciones que se hubieran decretado y cumplan los requisitos exigidos, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, el plazo será de QUINCE (15) DÍAS HABILES contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA
b) Para las actuaciones que se hubieran decretado y cumplan los requisitos exigidos, desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria hasta el 15 de noviembre de 2026, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 4 de diciembre de 2026.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Órgano
- CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
- Ámbito
- Asturias
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.