Consejería de medio rural y política agraria · Asturias
Subvenciones para asociaciones del Sector Forestal año 2026
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Plazo de solicitud
- Fecha límite
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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).
Quién puede pedirla
Asociaciones
Todas aquellas asociaciones sin animo de lucro que tengan su origen en cualquier estado miembro del Espacio Económico Europeo, radicadas en el Principado de Asturias, que aglutinen empresas, cooperativas o profesionales del sector forestal cuya actividad principal sea la redacción de planes y proyectos, el desarrollo de trabajos, la producción de planta, el aprovechamiento de madera o la primera transformación de la misma, así como las asociaciones de propietarios de montes en las que puedan tener cabida todos los propietarios particulares de terrenos forestales del Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:
-Estar constituidas con anterioridad de 1 año contado desde la fecha de solicitud de la ayuda.
-Las siguientes asociaciones deberán tener el número mínimo de socios que se señala:
- Asociaciones de empresas de trabajos forestales: 10 socios.
- Asociaciones de viveristas forestales: 3 socios.
- Asociaciones de empresas de aprovechamiento de madera y la primera transformación de la misma: 20 socios.
- Asociaciones de propietarios forestales: 50 socios.
Cuánto se da
Se establecen los siguientes importes:
- Línea 1.- Subvenciones para actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal.- Importe máximo de 40.000 €.
- Línea 2.- Subvenciones para el resto de actividades.- Importe inicial de 80.000 €. A este importe máximo, se podrá añadir el gasto no adjudicado en la "Línea 1.- Subvenciones para actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal."
Las ayudas que se concedan no rebasarán los siguientes máximos:
a) Para actividades de los puntos a), b), c), d) y e) del apartado segundo, el 75% del gasto efectuado.
b) Para actividades del punto f) del apartado segundo, el 50% del gasto efectuado hasta un máximo de ayuda por asociación de 30.000 euros.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 120.000 €.
Para qué es
Ayudar a las asociaciones del sector forestal radicadas en el Principado de Asturias que promuevan actividades de interés para la defensa del sector en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Serán subvencionables las siguientes actividades:
- Línea 1.- Actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal.
a) Actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal que se encuadren dentro de los objetivos previstos por parte de la Consejería competente en materia forestal. (celebración de campañas técnicas o demostrativas, organización de jornadas de divulgación, etc).
- Línea 2.- Resto de actividades.
b) Publicaciones.
c) Cuotas, tanto la de suscripción a publicaciones como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
d) La asistencia de los miembros de las asociaciones a cursos de formación técnica en materia forestal, limitándose a 5 el número de asistentes por cada asociación.
e) La asistencia de los miembros de las asociaciones a ferias, congresos o exposiciones del ámbito de su asociación, limitándose a 3 el número de asistentes por cada asociación.
f) Gastos de funcionamiento de las entidades asociativas.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
- Para la "Convocatoria de ayudas para actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal"; UN MES a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA.
- Para la "Convocatoria de ayudas para el resto de actividades"; hasta el 31 de octubre de 2026.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Órgano
- CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
- Ámbito
- Asturias
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
- 02.Declaración.pdf (documento de la BDNS)
- 01._Solicitud.pdf (documento de la BDNS)
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Abiertahasta el 31/12/2027 o fin de fondos
Programa de recualificación para la reconversión profesional mediante la colaboración público-privada, 4ª Edición (2026/2027)
- Fecha límite
- 31/12/2027 o fin de fondos
- Presupuesto total
- 1.700.000 €
- Para
- Autónomos, Pymes, Asociaciones
- Ámbito
- Asturias
Ayuntamiento de gijón · BDNS 900458
Abiertahasta el 30/09/2027
Orden de 31 de marzo de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, destinadas a la obtención de avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero.
- Fecha límite
- 30/09/2027
- Presupuesto total
- 20.000.000 €
- Para
- Pymes
- Ámbito
- Extremadura, Andalucía
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Abiertahasta el 30/09/2027
Orden de 31 de marzo de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (BORRASCAS).
- Fecha límite
- 30/09/2027
- Presupuesto total
- 65.000.000 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- Extremadura, Andalucía
Subsecretaría de agricultura, pesca y alimentación · BDNS 896221
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Orden de 25 de junio de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (Oriente Medio).
- Fecha límite
- 30/09/2028
- Presupuesto total
- 197.943.224 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- España
Subsecretaría de agricultura, pesca y alimentación · BDNS 915198
Guía relacionada
Cómo solicitar una subvención paso a paso: Qué comprobar antes de pedir una ayuda pública, cómo se presenta la solicitud, qué pasa después y qué obligaciones tienes si te la conceden.
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.