Secretaría general de vivienda, arquitectura, accesibilidad y regeneración urbana · Extremadura
Ayudas 2026-2027 del BONO ALQUILER JOVEN, según Resolución de 17 de junio de 2026 por la que se convocan.
Abiertahasta el 14/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 14 de octubre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Particulares
Las personas físicas con una edad igual o inferior a 35 años que,
teniendo una fuente regular de ingresos, sean titulares o estén en
condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un
contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de
arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de
una vivienda o habitación; vivienda o habitación que debe constituir su
residencia habitual y permanente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser
propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las
salvedades contempladas en la base reguladora) y sus ingresos anuales
han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 3,5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos
personas jóvenes beneficiarias en la vivienda, y de 4 veces el IPREM,
cuando sean tres o más.
El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser
igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una
habitación.
Cuánto se da
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.000.000,00 €,
de los que 3.000.000,00€ se imputarán a la anualidad 2026 y
3.000.000,00€ a la anualidad 2027 de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación
presupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de proyecto de gasto
20220388, y fuente de financiación TE26002001.
La cuantía de la ayuda será de 250 euros mensuales, con independencia
del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el
límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la
cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona
beneficiaria.
La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera
mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria
o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la
ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren
sido subven-cionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2025.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 6.000.000 €.
Para qué es
Convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, que
persigue contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al
pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o
habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su
emancipación.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, a
contar desde el 15 de julio de 2026; no admitiéndose a trámite las que
se presenten fuera de este plazo.
Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de
Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo
normalizado que figura en el anexo I de la convocatoria, que estará
disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites (https://www.juntaex.es/w/6073), debiendo presentarse en la
forma indicada en el número 3 del apartado quinto de la convocatoria.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- EXTREMADURA
- Órgano
- SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA, ACCESIBILIDAD Y REGENERACIÓN URBANA
- Ámbito
- Extremadura
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
- Modelo de solicitud (documento de la BDNS)
- Modelo de solicitud (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.