Ayuntamiento de badajoz · Badajoz
Resolución de 13/11/2025, de la Vicepresidencia del I.M.S.S. por la que se convocan ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Abiertahasta agotar fondos
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- Hasta que se agoten los fondos
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Particulares
Podrán acceder a la solución habitacional inmediata regulada en estas BASES las personas físicas mayores de edad o legalmente emancipadas que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la del IMSS, de entre las contempladas en el vigente plan estatal de vivienda, así como en el precedente (Plan 2018-2021).
Haber aportado a la entidad beneficiaria y a los Servicios Sociales de Atención Social Básica la documentación que fuere requerida.
Que alguna de las personas integrantes de la unidad de residencia reúna la condición de persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar u otra persona especialmente vulnerable. A estos efectos, se considerarán especialmente vulnerables, además de las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho que expresamente se mencionan en el apartado anterior, aquellas personas físicas que ostentan esta condición según la valoración emitida por los Servicios Sociales de Atención Social Básica del IMSS, por tratarse de personas con discapacidad o enfermedad mental; personas en proceso de inserción social tras su estancia en centros penitenciarios, de rehabilitación psicosocial, de deshabituación o de reforma; personas víctimas de trata con fines de explotación laboral; personas adolescentes en situación de riesgo; personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura; personas que se encuentren en una situación de pérdida temporal de su vivienda habitual; o personas que se hallen en cualquier otra situación similar que aconseje la concesión de la ayuda regulada en esta sección.
No convivir con el agresor.
Que ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, que pueda ocupar y sea compatible con la condición de especial vulnerabilidad de que se trate. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud y, adicionalmente, a través de la certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia. […]
Cuánto se da
Vista la Resolución de 14 de julio de 2025, por la que se concede una subvención por importe de 50.000,00€, correspondiente al Programa de Ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables al Ayuntamiento de Badajoz, el importe total de las ayudas será de 50.000,00 €, que se imputarán a la partida presupuestaria 231148910. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
El coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar, dentro de los límites de cada convocatoria y atendiendo a las circunstancias personales de las personas solicitantes, podrá alcanzar los siguientes importes por cada persona destinataria de la solución habitacional:
a) el 100% de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble, con el límite máximo de 600 € en supuestos debidamente justificados, y teniendo en cuenta el precio medio del mercado de alquiler en la localidad de Badajoz y sus poblados.
b) El 100% de los gastos y suministros básicos, con el límite máximo de 200 euros al mes.
La determinación de la cuantía final deberá contar con el informe favorable del Servicio Social de Atención Social Básica.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 50.000 €.
Para qué es
La actuación subvencionable consiste en procurar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables al amparo del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022- 2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP, y finalizará 1 año después, salvo agotamiento del crédito existente para estas Ayudas, en cuyo caso dicho plazo finalizará una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la citada fecha.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- BADAJOZ
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
- Ámbito
- Badajoz
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.