Ayuntamiento de fuenlabrada · Madrid
Convocatoria de subvenciones ayudas vivienda joven para la prevención de la exclusión social en la ciudad de fuenlabrada 2026. jgl 29/05/2026 pto.31.1
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Plazo de solicitud
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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).
Quién puede pedirla
Particulares
Podrán ser beneficiarias de la ayuda, las personas que en el momento de presentación de la correspondiente solicitud cumplan la normativa establecidos con carácter general en la Ordenanza General reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y los siguientes requisitos específicos:
1. Tener una edad entre 18 y 35 años (ambos incluidos).
2. Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda (individual o compartido) para la que se solicita la subvención o ser propietario de una vivienda en el municipio de Fuenlabrada y estar viviendo en la misma.
3. Estar empadronada en la vivienda objeto de la subvención en el término municipal de Fuenlabrada con una antigüedad de al menos 3 meses ininterrumpidos en el momento de la solicitud.
4. La Renta del ejercicio 2024 de las personas que componen la Unidad de Convivencia (personas empadronadas en la vivienda objeto de la subvención mayores de 18 años) no podrá superar, en ningún caso, cinco (5) veces el IPREM anual de doce pagas (36.000€), para poder ser beneficiario/a de esta convocatoria. Estas cantidades podrán incrementarse en el caso que se apruebe y publique la actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio 2026 con anterioridad a la resolución de la ayuda solicitada.
5. Que el contrato de suministro o el abono de los consumos corresponda a la vivienda habitual de la persona solicitante, que se presumirá que es la determinada por el empadronamiento.
6. Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias frente a la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
7. No tener vinculación familiar con la persona arrendadora, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
8. Las personas que ostenten la condición de usufructuarias de la vivienda no podrán ser beneficiario/as de la presente convocatoria de ayudas
Sólo podrán ser beneficiarios/as de las ayudas una persona por cada vivienda. En el caso de viviendas compartidas sólo podrán ser beneficiarios/as de la ayuda quien tenga a su nombre el contrato de suministros y tenga domiciliados los recibos de pago de los mencionados suministros. Únicamente podrá haber 2 beneficiarios/as por vivienda en el caso de que los suministros de luz y gas estén domiciliados o sean titulares 2 personas diferentes, siempre que ambas sean residentes en la vivienda.
Cuánto se da
El importe asignado a estas ayudas asciende a 200.000 €, ampliables en 50.000 € más, con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-48900 del presupuesto municipal 2026.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 200.000 €.
Para qué es
Se convocan ayudas para atender y prevenir las situaciones de exclusión derivadas de la pobreza energética apoyando la vivienda joven y contribuyendo a mantener la vivienda habitual en condiciones mínimas de habitabilidad, mejorando la salud, evitando de este modo la exclusión social de personas jóvenes que no pueden hacer frente al coste de suministros energéticos.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva (detallada en la base cuarta de la convocatoria) se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y finaliza a las 23:59 horas del día 18 de septiembre de 2026.
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la ¿Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada¿. Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes:
1. Registro Telemático: A través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.
2. Registro Presencial: En el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, C/ Norte 11) o el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o cualquiera de sus Juntas Municipales de Distrito.
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- FUENLABRADA
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
- Ámbito
- Madrid
- Acuerdo JGL 19/06/2026 (documento de la BDNS)
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AYUDAS VIVIENDA JOVEN PARA LA PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE FUENLABRADA 2026. JGL 29/05/2026 PTO.31.1
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.