Instituto de industrias culturales y de las artes de la región de murcia ( ica ) · Región de Murcia

Resolución del director general del instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia, por la que se convocan ayudas a las salas de conciertos de música en vivo de la región de murcia, en su edición de 2026

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

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Podrán participar en esta convocatoria profesionales o sociedades con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia que gestionen Salas de Conciertos o Música en Vivo ubicadas en la Región de Murcia a fecha de publicación de esta convocatoria. A estos efectos será de aplicación a las sociedades el concepto de un mismo solicitante a aquella empresa, que esté integrada o no por distintas sociedades, filiales de una misma matriz o por aquellas sobre las que ejerza un control directo o indirecto ya sea accionarial o en los derechos de voto según establece la Directiva 2013/34/UE, el artículo 42 del Código del Comercio, así como el artículo 2 del Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, modificado por Reglamento UE 2020/972, y en consecuencia concurrirá únicamente como un solo solicitante a efectos de obtener la condición de beneficiario.

Para poder concurrir a las ayudas, será requisito que, durante los años 2024 y 2025, las salas de localidades de menos de 100.000 habitantes hayan llevado a cabo una programación musical profesional integrada por un mínimo de 40 conciertos, y en las localidades con más de 100.000 habitantes hayan organizado al menos 60 conciertos; y que en ambos casos al menos el 70% de los conciertos celebrados al año haya sido objeto de venta de entradas.

Los solicitantes deberán estar en alta en algunos de los siguientes epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) a la fecha de publicación de esta Resolución: 965.1 – Espectáculos en salas y locales 965.4 – Empresas de espectáculos

No podrán obtener la condición de beneficiarias los solicitantes que:

a) Estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas.

c) No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

d) En su caso, no estén al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

La totalidad de requisitos deberán ser mantenidos tanto en la fecha de la solicitud, como durante el procedimiento de concesión y ejecución del proyecto.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 11/05/2026

Cuánto se da

Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2026 y tendrán una dotación máxima de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada una de las personas solicitantes se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual la dotación económica global establecida podrá distribuirse en orden a la prelación en la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siendo el proyecto mejor valorado el que reciba el 100% de lo solicitado y con los límites establecidos en el presente artículo.

La ayuda concedida por beneficiario no podrá superar el 80% del coste total del proyecto. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria/presupuesto que se presente junto con la solicitud.

El importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario será de 20.000,00€ con independencia del número de Salas con las que concurra, no pudiendo concurrir una misma Sala con más de un proyecto.

Si una vez resuelta la convocatoria existiera crédito remanente, dicho importe podrá ser objeto de prorrata entre las personas beneficiarias en proporción a la cuantía a la que hubieran podido obtener en la valoración y a los presupuestos ajustados de los proyectos presentados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención, ni se sobrepasen los límites establecidos.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 11/05/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 100.000 €.

Para qué es

La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Salas de Conciertos de Música en Vivo de la Región de Murcia y destinadas a contribuir con los gastos derivados de la programación de eventos musicales a desarrollar en el seno de la Sala.

A los efectos de esta Resolución se entiende por Salas de Conciertos de música en vivo, los establecimientos cerrados dedicados de forma regular y profesional a la programación de conciertos y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 11/05/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (www.borm.es).

2. La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean precisas para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, CIF y domicilio fiscal. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por el ICA exclusivamente para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

3. […]

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 11/05/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
REGIÓN DE MURCIA
Órgano
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA )
Ámbito
Región de Murcia

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LAS SALAS DE CONCIERTOS DE MÚSICA EN VIVO DE LA REGIÓN DE MURCIA, EN SU EDICIÓN DE 2026

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.