Instituto de industrias culturales y de las artes de la región de murcia ( ica ) · Región de Murcia
Resolución del director general del ica, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para el desarrollo de proyectos culturales con especial impacto social. edición 2026.
Abiertahasta el 31/12/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 31 de diciembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
1.- Podrán solicitar las ayudas que contemplan la presente convocatoria:
a) Las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, todas ellas instituciones sin fines de lucro, con un mínimo de dos años de desempeño, debidamente inscritas en Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de ámbito autonómico o estatal y que tengan entre sus fines principales la realización, difusión o creación de actividades sociales y/o culturales, que tengan implantación, sede social y fiscal en la Región de Murcia.
b) Los autónomos y personas jurídicas con ánimo de lucro, con residencia fiscal en la Región de Murcia, que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud y dadas de alta en epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (IAE).
2.- Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases:
Administraciones públicas, fundaciones de carácter público o cualquier tipo de entidad de carácter público, financiada mayoritariamente o sobre la que éstas ejerzan su control.
Las universidades, públicas o privadas, así como cualquier tipo de entidad educativa.
Las entidades, asociaciones, autónomos o personas jurídicas que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2026 cuya concesión corresponde al ICA.
Las entidades, asociaciones, autónomos o personas jurídicas que hayan resultado beneficiarias de la concesión directa de subvenciones por parte del ICA en el ejercicio 2026.
Las entidades, asociaciones, autónomos o personas jurídicas cuyo proyecto, objeto de esta ayuda, haya resultado beneficiario de cualquiera de las convocatorias de subvenciones convocadas por el ICA para 2026.
Las entidades, asociaciones, autónomos o personas jurídicas, que hayan recibido el patrocinio del ICA en el ejercicio 2026 para la colaboración en la celebración de cualquier proyecto o actividad encuadrada en el objeto o finalidad de la presente convocatoria de ayudas.
Las asociaciones de estudiantes o de padres y madres de centros educativos, los colegios profesionales y las asociaciones de vecinos.
3.- Deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos vigentes durante todo el procedimiento de convocatoria:
Residencia fiscal en la Región de Murcia y alta en el Impuesto Actividades Económicas (IAE) en el momento de la presentación de la solicitud para los autónomos y las personas jurídicas, y para las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, todas ellas instituciones sin fines de lucro, un mínimo de dos años de desempeño, debidamente inscritas en Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de ámbito autonómico o estatal y que tengan entre sus fines principales la realización, difusión o creación de actividades sociales y/o culturales, que tengan implantación, sede social y fiscal en la Región de Murcia. […]
Cuánto se da
1.- Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2026, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 5 y tendrán una dotación máxima estimada de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €).
2.- Las ayudas se concederán atendiendo a la dimensión del gasto del proyecto y a la cuantía solicitada, con los siguientes importes individualizados:
Presupuesto global del proyecto
Importe máximo a percibir
De 10.000,00 € a 24.999,99€
Hasta el 50% del presupuesto con un máximo a
percibir de 10.000,00 €
De 25.000,00 € a 39.999,99 €
Importe fijo de 12.000,00 €
De 40.000,00 € a 59.999,99 €
Importe fijo de 15.000,00 €
De 60.000,00 € a 79.999,99 €
Importe fijo de 17.000,00 €
De 80.000,00 € a 99.999,99 €
Importe fijo de 20.000,00 €
De 100.000,00 € a 129.999,99 €
Importe fijo de 23.000,00 €
De 130.000,00 € a 159.999,99 €
Importe fijo de 25.000,00 €
De 160.000,00 € a 179.999,99 €
Importe fijo de 30.000,00 €
De 180.000,00 € a 199.999,99 €
Importe fijo de 35.000,00 €
De 200.000,00 € en adelante
Importe fijo de 45.000,00 €
*Atendiendo a lo recogido en el artículo 16 de esta Resolución, las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
3.- Al carecer de concurrencia competitiva, se procederá a conceder las ayudas, tras verificar que cumplen con los requisitos, sin otra prelación que la derivada del orden temporal de presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hasta el agotamiento del crédito disponible. La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA.
4.- Se admitirá un único proyecto por solicitante y convocatoria, sin que un mismo solicitante pueda concurrir simultáneamente de forma individual e integrado en otra agrupación.
5.- La financiación o aportación necesaria para el desarrollo del proyecto cuya financiación corresponde al solicitante no podrán ser aportadas ni cuantificadas en especie o mediante la cesión gratuita de espacios, equipos, material, transporte, alojamiento, etc.
6.- El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el/la beneficiario/a.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 400.000 €.
Para qué es
1.- La presente convocatoria de ayudas se destina a la financiación de proyectos culturales de especial impacto social que tengan por objeto contribuir al logro de las siguientes finalidades:
a) Promover la participación cultural de toda la ciudadanía.
b) Fomentar la transversalidad de la cultura, conectándola con otros ámbitos de la sociedad, incorporando conocimientos interdisciplinares y promoviendo sus impactos positivos en otros servicios públicos y áreas de interés público.
c) Fomentar prácticas profesionales y empresariales innovadoras para la creación y difusión de contenidos y servicios culturales, que mejoren la calidad de la oferta cultural
d) Promover la inversión de las empresas culturales y estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales.
e) Fortalecer la cohesión y articulación del tejido cultural implicado en proyectos alineados con los objetivos de esta convocatoria, fomentando la creación de redes de colaboración entre los distintos agentes culturales en todo el territorio, tanto urbano como rural.
f) Incrementar la generación de empleo cultural, fomentar su capacitación y profesionalización.
2.- Se entenderá por proyectos de especial impacto social aquellas iniciativas, programas o actividades que buscan generar transformaciones significativas en la sociedad a través de la cultura enmarcados en los siguientes sectores: artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine, diseño, libros, moda, música y danza.
3.- Los proyectos culturales que se financien a través de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria deberán ser ejecutados en el territorio regional.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
1.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará, como máximo, el 31 de diciembre de 2026.
2.- La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de no conceder autorización para recabar a la Administración, el solicitante quedará obligado a aportar los documentos detallados en el artículo 3.3, expedidos en fecha posterior a la publicación de la presente resolución.
3.- Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.- Las solicitudes podrán presentarse:
a) A través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, www.sede.carm.es siendo necesario cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como ANEXO I, que estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM con el número de procedimiento “4810” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en sede.carm. […]
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- REGIÓN DE MURCIA
- Órgano
- INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA )
- Ámbito
- Región de Murcia
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
Título oficial: RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICA, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CULTURALES CON ESPECIAL IMPACTO SOCIAL. EDICIÓN 2026.
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- Fecha límite
- 31/12/2026
- Presupuesto total
- 600.000 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- Región de Murcia
Instituto de industrias culturales y de las artes de la región de murcia ( ica ) · BDNS 875035
Abiertahasta el 30/06/2027
Resolución del director general del instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia, por la que se convocan ayudas económicas para movilidad nacional e internacional de profesionales de las industrias culturales y creativas.
- Fecha límite
- 30/06/2027
- Presupuesto total
- 30.000 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- Región de Murcia
Instituto de industrias culturales y de las artes de la región de murcia ( ica ) · BDNS 918808
Abiertahasta el 30/09/2026
Orden 6 de julio 2026 de la consejería de agua, agricultura, ganaderia y pesca por la que se aprueba convocatoria de ayudas leader financiadas por la intervencion 7119 para ejecucion de proyectos no programados en el marco del pepac del gal sierra espuña.
- Fecha límite
- 30/09/2026
- Presupuesto total
- 1.253.891 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- Región de Murcia
Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca · BDNS 917632
Abiertahasta el 01/10/2026
Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2026, dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social.
- Fecha límite
- 01/10/2026
- Presupuesto total
- 400.000 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- Región de Murcia
Consejería de empresa, empleo y economía social · BDNS 930632
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.