Consejería de desarrollo rural, ganadería, pesca y alimentación · Cantabria

Convocatoria de ayudas de mínimis para estimular el cebo de terneros y potros machos de las razas locales amenazadas de Cantabria para el año 2026

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

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1. Se podrán beneficiar de las ayudas los titulares de explotaciones de ganado bovino y/o equino, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Agrarias de Transformación, ubicadas en Cantabria, e inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA), que mantengan alguna de las razas locales amenazadas de Cantabria de la especies bovina y equina.

2. Además, deben tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Por ello, no podrán haber sido objeto de sanción firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 28/04/2026

Cuánto se da

1. La cuantía total máxima de las ayudas que se convocan asciende a DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000 €) para el año 2026, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.04.412B.475, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, prorrogados para el año 2026.

2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles los bovinos machos sacrificados con una edad mínima de 7 meses y 110 kg/canal de las razas o morfotipos señaladas. La edad máxima de sacrificio, a efectos de elegibilidad, será de 16 meses para el ganado vacuno. En el caso del ganado equino se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles los equinos machos con una edad mínima de 10 meses y un peso al sacrificio de 90 kg/canal de las razas o morfotipos señaladas. La edad máxima de sacrificio a efectos de elegibilidad será de 18 meses.

3. No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la explotación de nacimiento, podrán mantener la elegibilidad para la ayuda si han permanecido en la explotación del solicitante un período mínimo de tres meses antes del sacrificio. El control de permanencia en la explotación de los animales subvencionados se hará mediante cruce informático con la base de datos SITRAN.

4. Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes:

— 300 euros por cada ternero o potro elegible hasta los cinco primeros animales sacrificados.

— 250 euros por cada ternero o potro elegible desde el sexto hasta el décimo quinto animal sacrificado.

— 200 euros por cada ternero o potro elegible desde el décimo sexto hasta el vigésimo quinto animal sacrificado.

5. La ayuda máxima por solicitante no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año.

6. Para tener derecho a la subvención, los datos básicos de los animales con derecho a prima deberán coincidir, en el momento de solicitar la ayuda, con la información que existe en la base de datos del Sistema de Identificación y Registro Oficial.

7. Las ayudas a las que hace referencia la Resolución, serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a las mismas finalidades, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 28/04/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 210.000 €.

Para qué es

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2026, las ayudas para incentivar prácticas de cebo y sacrificio asociadas a la calidad de los terneros y potros machos de las razas locales amenazadas de las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritos en el Registro de Identificación Individual de animales (RIIA) como perteneciente a dichos razas o morfotipos.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 28/04/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 31 de agosto incluido. Podrán incluirse en la solicitud de ayuda todos los animales que cumplan las condiciones de elegibilidad y hayan sido sacrificados desde el 1 de septiembre del año anterior al de la solicitud.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 28/04/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
CANTABRIA
Órgano
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Ámbito
Cantabria

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.