Ayuntamiento de realejos, los · Santa Cruz de Tenerife

Convocatoria de ayudas de extrema urgencia social 2026, con cargo al plan concertado de prestaciones básicas 2026, financiado con fondos del ministerio de derechos sociales, la consejería de bienestar social y esta entidad municipal.

Abierta (según la BDNS)hasta el 31/12/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
31 de diciembre de 2026

Este plazo sale de las fechas que el organismo registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; no lo hemos podido confirmar en el texto del extracto oficial.

Quién puede pedirla

Particulares

1.- Podrán ser reconocidas como solicitantes de las prestaciones económicas de Servicios Sociales, las personas siempre y cuando se reúna los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales.

b) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

c) Estar empadronados/as y residir de forma efectiva en el municipio de Los Realejos, excepto los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.

d) Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de la prestación solicitada, según los límites establecidos en cada una de las ayudas.

e) No ostentar la condición de propietaria o usufructuaria de bienes muebles o inmuebles, a excepción de la vivienda donde se tenga la residencia habitual, que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique de manera notoria la no existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a.

Se entenderá que existen bienes materiales suficientes para atender por sí mismos la necesidad para que demanda la ayuda, cuando:

I.- En el supuesto de bienes de naturaleza rústica, que la superficie de la misma o sumadas, superen los 1.000 metros cuadrados, a excepción de que el mismo sea anexo a la vivienda habitual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social.

II.- Los bienes de naturaleza urbana, salvo en el supuesto de que se trate de un garaje o trastero ubicado en el mismo edificio en el que se encuentra la vivienda habitual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social.

III.- En el caso de que consten rendimientos de capital en la declaración de la renta de cualquiera de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, deberá acreditarse mediante extracto bancario, el importe de dicho capital, que no podrá superar los 3.000 euros.

No se tendrá en cuenta el aludido límite cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que deberán reflejarse en el informe social.

Podrán ser reconocidas como beneficiarias de las ayudas de emergencia social aquellas personas que, además de reunir los requisitos establecidos, específicamente no dispongan de recursos económicos suficientes para afrontar el gasto al que se destinará la ayuda. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife el 30/01/2026

Cuánto se da

El crédito destinado a la convocatoria asciende a un importe total de OCHENTA Y TRES MIL EUROS (83.000,00 €) constando en el expediente documento contable de Retención de Crédito con cargo a la aplicación presupuestaria Atenciones Benéficas y Asistenciales, con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas 2026, financiado con fondos del Ministerio de Derechos Sociales del Estado, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y de esta entidad municipal.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión; y supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife el 30/01/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 83.000 €.

Para qué es

1.- Las Ayudas de Emergencia Social de urgencia son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social, cuando concurriendo circunstancias que así lo aconsejen, el/la trabajador/a social elaborare con carácter urgente el informe social valorando la necesidad y así como la emergencia de la misma, dando traslado a la Alcaldía-Presidencia que la resolverá en un plazo de 72 horas.

2.- Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife el 30/01/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

La presentación de solicitudes estará permanentemente abierto durante el ejercicio 2026 desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP hasta la finalización de la anualidad, sujeto en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación y supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife el 30/01/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
REALEJOS, LOS
Órgano
AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS
Ámbito
Santa Cruz de Tenerife

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EXTREMA URGENCIA SOCIAL 2026, CON CARGO AL PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS 2026, FINANCIADO CON FONDOS DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTA ENTIDAD MUNICIPAL.

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.