Ayuntamiento de barlovento · Santa Cruz de Tenerife

Resolución de la Alcaldía nº 11/2026 de fecha 19 de enero de 2026 por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas de emergencia social del año 2026

Abiertahasta el 15/11/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
15 de noviembre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Particulares

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Barlovento podrán ser beneficiarios/as de prestación económica las personas físicas, para sí o para su unidad de convivencia, que carezcan de medios económicos suficientes, en las que concurran factores de riesgo, y que además reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Se entiende, en estas bases, por unidad familiar la constituida por el/la solicitante y, en su caso, las personas que convivan con él/ella (según informe policial actual).

Los solicitantes deberá reunir los siguientes requisitos:

A) Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente o en su defecto, haber iniciado el procedimiento legal de emancipación.

B) Estar empadronado/a y ser residente en el Municipio de Barlovento, con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

C) No contar con recursos económicos suficientes, atendiendo a los criterios de valoración de las presentes bases, ni disponer de cualquier otra posibilidad de generar ingresos de forma inmediata (bienes muebles, inmuebles, intereses bancarios, etc.), o en el momento que surge la necesidad.

D) No tener acceso a otras ayudas, subvenciones, apoyos, etc. que pueda sufragar la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

E) No se podrá presentar solicitud de ayuda hasta que hayan transcurrido seis meses desde la resolución de otorgamiento de la última ayuda (siempre y cuando esta se encuentre justificada), por unidad de convivencia.

F). En los supuestos que exista más de una unidad de convivencia en un núcleo se consideran unidades independientes, por tanto para su justificación se tendrán en cuenta únicamente las circunstancias de la unidad que solicite la ayuda. Dicha ayuda tendrá que destinarse a necesidades exclusivamente vinculadas con las personas integrantes de dicha unidad, entendiendo por tanto, que cuando se trate de la cobertura de necesidades tales como, alimentación, alquiler de la vivienda, y suministros básicos, nunca podrá considerarse ayudas para una única unidad, sino para el conjunto global del núcleo de integrantes de la vivienda.

G) En los supuestos de más de una persona o más de una unidad conviviente en el mismo alojamiento, las ayudas sólo serán concedidas a una persona o una de las unidades de convivencia, en los supuestos en que esta beneficie a todos y todas las personas integrantes, como es el caso de ayudas para la alimentación, gastos de luz, gas, etc. y se tomarán en cuenta los medios económicos del conjunto de las personas integrantes

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife el 23/01/2026

Cuánto se da

Las ayudas se concederán en función del crédito disponible por esta Entidad para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el/la solicitante reúna los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Las solicitudes serán atendidas hasta agotar la partida, aunque la ayuda a la que tenga derecho sea por cuantía mayor al crédito disponible.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso obtenido para la misma finalidad. Pero en ningún caso, el importe de la ayuda recibida podrá ser de una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere en su conjunto el coste del gasto a realizar por el/la beneficiario/a.

La cuantía máxima de la ayuda será:

Ayudas por Necesidades básicas (alimentación, ropa y calzado)

MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR/ IMPORTE MÁXIMO

1 / 150,00 €

2 / 250,00 €

3 / 350,00 €

Más de 3 / 500,00 €

Ayudas al pago del alquiler/hipotecas

Ayuda máxima anual ……………………..……………….200% IPREM

Ayuda máxima solicitud …............................................100% IPREM

Ayudas destinadas a gastos sanitarios y/o farmacéuticos

Ayuda máxima anual ……………………..……………….100.% IPREM

Ayuda máxima solicitud …..............................................200% IPREM

Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual

Ayuda máxima anual ……………………..……………….100% IPREM

Ayuda máxima solicitud …............................................50% IPREM

Equipamiento básico de la vivienda

Ayuda máxima anual ……………………..……………….200% IPREM

Ayuda máxima solicitud …............................................90% IPREM

Atención educativa

Ayuda máxima anual ……………………..……………….100% IPREM

Ayuda máxima solicitud …............................................70% IPREM

Ayudas Técnicas

Ayuda máxima anual ……………………..……………….100% IPREM

Ayuda máxima solicitud …............................................50% IPREM

Ayudas para gastos excepcionales, valorados por los técnicos municipales de Servicios Sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.

Excepcionalmente, siempre que sea acreditado documentalmente y exista informe favorable de los Servicios Sociales Municipales, estos máximos podrán ser ampliados hasta un 25% más sobre el tope establecido para cada una de las ayudas de emergencia social, sin superar en ningún caso el importe de 1.200,00 euros de ayuda por unidad familiar.

La consignación presupuestaria para atender a las ayudas objeto de la presente convocatoria, se incluyen en la aplicación presupuestaria “23100-47909 Ayudas de emergencia Social” del vigente presupuesto municipal, con una cuantía de 6.000,00 € euros para el año 2026.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife el 23/01/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 12.000 €.

Para qué es

La presente convocatoria tienen por objeto favorecer la Inclusión Social de los/as vecinos/as del Municipio de Barlovento, que carezcan de la posibilidad de hacer frente a determinados gastos para la plena atención de sus necesidades básicas o de integración social, a través de actuaciones tales como prevenir, paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de exclusión social.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife el 23/01/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 15 de noviembre de 2026 a partir del día siguiente a la publicación la mencionada convocatoria en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento y el extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife el 23/01/2026

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
BARLOVENTO
Órgano
AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO
Ámbito
Santa Cruz de Tenerife

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.