Instituto de industrias culturales y de las artes de la región de murcia ( ica ) · Región de Murcia

Resolución del director general del instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia por la que se convoca concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la producción de obras audiovisuales

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Plazo de solicitud

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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

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Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas en el artículo 1.2 y que cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución.

Quedan excluidas las entidades o sociedades públicas o cualquier tipo de entidad de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas (comunidades de bienes, Entidades en régimen de atribución de Rentas, etc.), personas o entidades que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, políticas, sindicales, colegios profesionales, etc.) o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación de acuerdo con el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Así como cualquier otra figura jurídica sobre las que los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante, ya sea, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

De igual modo quedan excluidos los proyectos que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que obtengan la calificación de película «X» (siendo causa de reintegro); o que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Las personas solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

Residencia fiscal en la Región de Murcia y alta, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1.

Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda.

Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.

La entidad solicitante deberá acreditar el estreno y/o la calificación de mínimo:

LÍNEA A: Para para largometrajes de ficción o animación con más de 600.000,00€ de presupuesto global de producción mínimo dos cortometrajes o un largometraje.

LÍNEA B: Para largometrajes de ficción o animación con más de 300.000,00€ de presupuesto global de producción mínimo dos cortometrajes. […]

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 13/12/2025

Cuánto se da

1.- Las presentes ayudas se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2025, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 4, siendo la cuantía total destinada al efecto UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00€) estructurada del siguiente modo:

LÍNEA A: Se destinarán: 700.000,00€

LÍNEA B: Se destinarán: 200.000,00€

LÍNEA C: Se destinarán: 100.000,00€

En el supuesto de la existencia de crédito no otorgado o sobrante del importe consignado en cualquiera de las líneas, este se asignará a aquellas que hayan podido quedar con falta de crédito para atender los proyectos presentados, este reparto se realizará comenzando por la categoría A, después la B y por último la C.

2.- Para la categoría A se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada beneficiario aplicando un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida, se distribuirá en el orden de prelación decreciente de la puntuación que se hubiera obtenido en la fase de valoración, quedando individualizado, hasta el agotamiento del crédito, en los siguientes importes:

RANGO DE PUNTUACIÓN

IMPORTE DE AYUDA

Entre 85 y 100 puntos

350.000,00€

Entre 70 y 84 puntos

250.000,00€

Entre 50 y 69 puntos

Hasta 100.000,00€

3.- Para la categoría B se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada persona beneficiaria aplicando un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida, se distribuirá en el orden de prelación decreciente de la puntuación que se hubiera obtenido en la fase de valoración, quedando individualizado, hasta el agotamiento del crédito, en los siguientes importes:

RANGO DE PUNTUACIÓN

IMPORTE DE AYUDA

Entre 85 y 100 puntos

75.000,00€

Entre 70 y 84 puntos

50.000,00€

Entre 50 y 69 puntos

Hasta 25.000,00€

4.- Para la categoría de largometrajes documentales se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada beneficiario aplicando un sistema de reparto, hasta el agotamiento del crédito, en virtud del cual la dotación económica establecida se distribuirá proporcionalmente en función a la puntuación que se hubiera obtenido en la fase de valoración en orden de prelación decreciente, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda a llegar a superar el 25% del crédito consignado para dicha categoría. Una vez realizadas las valoraciones y procedido al reparto de las cuantías a las que tuvieran derecho, podrá proceder el prorrateo en caso de existir sobrante en el crédito presupuestado, y respetando en todo caso las cuantías e importes indicados en este artículo.

5.- Se destinará un mínimo del 30% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, productoras y aquellos en los que la guionista sea mujer. La reserva señalada se llevará a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima establecida en el artículo 10 de la presente convocatoria. […]

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 13/12/2025

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.000.000 €.

Para qué es

Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales. Estas ayudas nacen con la finalidad de potenciar la industria y fomentar la profesionalización y creación del sector audiovisual en la Región de Murcia.

Serán susceptibles de quedar comprendidas en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales:

Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos.

Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 13/12/2025

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará el 30 de marzo de 2026.

Si resueltas las solicitudes presentadas en este periodo resultase crédito sobrante, el ICA podrá abrir un nuevo plazo de solicitudes para esta convocatoria.

La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, Impuesto de Actividades Económicas, así como la autorización a verificar los datos de identidad, NIF y domicilio fiscal.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. […]

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 13/12/2025

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
REGIÓN DE MURCIA
Órgano
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA )
Ámbito
Región de Murcia

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA POR LA QUE SE CONVOCA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.