Institut valencià de finances · Comunitat Valenciana
Convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF INDUSTRIA AGROALIMENTARIA 2025. REGLAMENTO UE 651/2014
Abierta (según la BDNS)hasta agotar fondos
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- Hasta que se agoten los fondos
Este plazo sale de las fechas que el organismo registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; no lo hemos podido confirmar en el texto del extracto oficial.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
1. El beneficiario operará dentro de los códigos 10, 11, 46,2 y 46.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), correspondientes a la industria manufacturera agroalimentaria y el comercio al por mayor de productos agrícolas y agroalimentarios. Si además de operar en uno de estos sectores de actividad, el beneficiario opera también en otros de actividad excluidos de esta Convocatoria, podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada, siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación otorgada al amparo de esta Convocatoria
2. El beneficiario de la financiación tendrá, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
3. El beneficiario deberá acreditar en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
4. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
5. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
6. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
7. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS):
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. […]
Cuánto se da
Las operaciones otorgadas de acuerdo con esta Convocatoria incorporan un componente de bonificación, en forma de rebaja del tipo de interés con respecto al tipo de interés de mercado.
La bonificación se financiará con cargo a la subvención de capital concedida por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca al Institut Valencià de Finances, a través de la línea presupuestaria con Código X0047 “Ayudas para la financiación de proyectos empresariales”, del programa 714F00 de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca para el ejercicio 2025, con una dotación presupuestaria de 2.240.000 euros para el ejercicio 2025.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.000.000 €.
Para qué es
Constituye el objeto de la presente Convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de sociedades mercantiles y sociedades cooperativas pertenecientes a la industria y cadena agroalimentaria de la Comunitat Valenciana. Podrán financiarse tanto inversiones en activo fijo como necesidades de capital circulante.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- COMUNITAT VALENCIANA
- Órgano
- INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES
- Ámbito
- Comunitat Valenciana
- Texto en otra lengua de la convocatoria (documento de la BDNS)
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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- Para
- Autónomos, Pymes
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Subsecretaría de agricultura, pesca y alimentación · BDNS 915198
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.