Ayuntamiento de mataró · Barcelona

Convocatoria de subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de uso residencial y viviendas 2024

Abiertahasta agotar fondos

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
Hasta que se agoten los fondos

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

ParticularesAsociaciones

Podrán solicitar las subvenciones una sola persona física o jurídica que actúe en su nombre e interés, así como las comunidades de propietarios, teniendo que comparecer, en todo caso, todas las personas interesadas bajo una sola representación y se trate de edificios o viviendas que cumplan los requisitos en el punto 8 de las bases de la mencionada convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Barcelona el 27/05/2025

Cuánto se da

El Ayuntamiento destinará para estos tipos de programas hasta un total 500.000’00.- euros con cargo a la aplicación presupuestaria 820400/152210/78900 Fondos Fomento a la rehabilitación convocatoria 2024, proyecto 1522124001. La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto que las obras incluyan varias actuaciones de rehabilitación, el presupuesto tiene que estar desglosado para cada una de las actuaciones que se pueden subvencionar, solo se concederá la que represente la cuantía más elevada.El importe de la subvención se calcula de la manera siguiente:a) Obras de adecuación para la accesibilidad con afectación estructural que incluyan la instalación de ascensores (punto 5.1.a de estas bases): La cuantía de la subvención se establece en el 40% del coste protegido (CP) calculado de acuerdo con el punto 6 de estas bases y aplicando el tope de 45.000 € por edificio.b) Obras de adecuación para accesibilidad, sin afectación estructural, que incluyan la instalación de ascensores (punto 5.1.b de estas bases): La cuantía de la subvención se establece en el 40% del coste protegido (CP) calculado de acuerdo con el punto 6 de estas bases y aplicando el tope de 30.000 € por edificio.c) Obras de adecuación para la accesibilidad con otros dispositivos o elementos mecánicos diferentes de los ascensores (punto 5.1.c de estas bases): La cuantía de la subvención se establece en el 30% del coste protegido (CP) calculado de acuerdo con el punto 6 de estas bases y aplicando el tope de 10.000 € por edificio.d) Obras de adecuación para accesibilidad que no incluyan la instalación de ascensor, ni de elementos mecánicos, destinadas a garantizar el acceso al edificio hasta cada una de las viviendas y servicios comunes (punto 5.1.d de estas bases): La cuantía de la subvención se establece en el 30% del coste protegido (CP) calculado de acuerdo con el punto 6 de estas bases y aplicando el tope de 10.000 € por edificio.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Barcelona el 27/05/2025

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 500.000 €.

Para qué es

Son objeto las actuaciones subvecionables que se concretan en:a) Obras de adecuación para la accesibilidad con afectación estructural que incluyan la instalación de ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para la actuación y que afecten a la estructura del edificio.b) Obras de adecuación para la accesibilidad, sin afectación estructural, que incluyan la instalación de ascensores.c) Obras de adecuación para la accesibilidad con otros dispositivos o elementos mecánicos diferentes de los ascensores: instalación de plataformas, botoneres y sistemas de información accesibles, mejora de la iluminación, instalación de dispositivos adaptados a las personas con discapacidad sensorial o intelectual, y/o de dispositivos de apoyo a la audición y/o aquellos necesarios para dar cumplimiento al Código de accesibilidad de Cataluña.d) Obras de adecuación para la accesibilidad destinadas a garantizar el acceso en el edificio hasta cada una de las viviendas y servicios comunes y que no incluyan la instalación de ascensor, ni de elementos mecánicos: construcción de rampas, sustitución de puertas de entrada que no son accesibles, supresión de escalón de entrada. Así como la instalación de elementos de señalización, información, comunicación o aviso como señales luminosas que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores y/o aquellos necesarios para dar cumplimiento al Código de accesibilidad de Cataluña. Todas las actuaciones objeto de subvención tendrán que cumplir los aspectos recogidos en materia de supresión de barreras arquitectónicas de la Ley 13/2014 del 30 de octubre, de accesibilidad, y el Decreto209/2023, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña. Se entenderá que cumplen con este requisito con la obtención de la correspondiente licencia municipal/comunicación previa de obras.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Barcelona el 27/05/2025

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la publicación de la convocatoria a la BDNS y hasta agotar la dotación presupuestaria. Las solicitudes y la documentación requerida se tienen que presentar por vía telemática, utilizando la Sede Electrónica (https://seu.mataro.cat).

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Barcelona el 27/05/2025

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
MATARÓ
Órgano
AYUNTAMIENTO DE MATARÓ
Ámbito
Barcelona

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.