Institut valencià de cultura (ivc) · Comunitat Valenciana
RESOLUCIÓN del dir gral de Cultura, de convocatoria de subvenciones al fomento de las artes escénicas para 2026 en las modalidades de ayudas a la creación de escritura escénica, a la formación, a la investigación, a la edición, a residencias escénicas...
Abiertahasta el 05/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 5 de octubre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se tendrán que cumplir los requisitos establecidos en lo resuelvo tercero de la convocatoria.
Cuánto se da
1. De acuerdo con la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026. (DOGV 10425, 18.08.2026), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0993 “Fomento de las artes escénicas”, de la IVC.
El importe mencionado podrá ser aminorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adoptan medidas de no disponibilidad que afectan los créditos de la línea de subvención que lo financian.
2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 798.630 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades de acuerdo con el siguiente desglose:
a) Ayudas a la creación de escritura escénica: hasta un máximo de 90.000 €.
b) Ayudas a la formación: hasta un máximo de 19.290€.
c) Ayudas en la investigación: hasta un máximo de 48.000 €.
d) Ayudas a la edición: hasta un máximo de 19.290€.
e) Ayudas a residencias escénicas: hasta un máximo de 202.530€.
f) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: hasta un máximo de 371.300€.
g) Ayudas para la asistencia a ferias y acontecimientos orientados al mercado: hasta un máximo de 48.220€
3. Las cuantías individualizadas máximas de subvención, que pueden solicitarse en el marco de la presente convocatoria, son las siguientes:
a) Ayudas a la creación de escritura escénica: 4.500 €.
b) Ayudas a la formación: 2.500 €.
c) Ayudas en la investigación: 3.000 €.
d) Ayudas a la edición: 7.500 €.
e) Ayudas a residencias escénicas: 20.000 €.
f) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: 30.000 €.
g) Ayudas para la asistencia a ferias y acontecimientos orientados al mercado: 10.000 €.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 798.630 €.
Para qué es
1. Es objeto de esta resolución convocar la concesión de subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunidad Valenciana, en el marco de las competencias del Instituto Valenciano de Cultura (de ahora en adelante IVC), y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad el impulso y la promoción de la creación, producción, difusión y exhibición de las artes escénicas, a través de actividades como por ejemplo , la creación de escritura escénica; ayudas a la formación, ayudas en la investigación, ayudas a la edición, ayudas a residencias escénicas, ayudas a la producción emergente de un montaje escénico, ayudas para la asistencia a ferias y acontecimientos orientados al mercados entre otros, así como también fomentar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado, con el fin último que la ciudadanía pueda disponer de una oferta de arte escénico diversificada y de calidad.
3. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
4. Las actividades deberán tener lugar entre l de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos, con la excepción de la fecha del estreno de los espectáculos beneficiarios de la ayuda anual a la producción profesional, que tendrá que tener lugar como máximo el 31 de enero de 2027.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las solicitudes, en modelo normalizado, tendrán que dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/
Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda tendrán que ir subscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en la IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2026, por vía telemática a través de su sede.
La falta de justificación en este plazo determinará la revocación de la subvención concedida.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- COMUNITAT VALENCIANA
- Órgano
- INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)
- Ámbito
- Comunitat Valenciana
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
- solicitud ayuda (documento de la BDNS)
- Texto en otra lengua de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.