Diputación provincial de málaga · Málaga
Acuerdo de Junta de Gobierno de 23 de septiembre de 2026 de aprobación de la modificación de la Convocatoria de concesión de subvenciones del programa Primera Oportunidad 2026 para contratación de titulados universitarios y de FP
Abiertahasta el 23/12/2026 o fin de fondos
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 23 de diciembre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales), o antes si se agotan los fondos
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Empresas (incluidas cooperativas de trabajo), autónomos, profesionales y entidades del tercer sector con centro de trabajo en la provincia de Málaga que contraten con un contrato formativo para la práctica profesional a jóvenes titulados universitarios (línea 1) o de FP, enseñanzas artísticas o deportivas (línea 2) sin experiencia previa.
Cuánto se da
Hasta el 85 % (municipios de menos de 20.000 habitantes) o el 70 % (resto) del coste salarial y de la cuota patronal de la Seguridad Social. Crédito: 1.440.000 € (960.000 € para la línea 1 y 480.000 € para la línea 2).
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.440.000 €.
Para qué es
Programa Primera Oportunidad 2026 de la Diputación de Málaga: facilitar prácticas profesionales a jóvenes recién titulados.
Qué se necesita
Máximo 2 solicitudes por línea. Cumplir el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y no tener sanciones laborales firmes, entre otros requisitos.
Dónde y cómo se solicita
Con el anexo I y la documentación del artículo 6, desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Málaga hasta agotar el presupuesto y, como máximo, durante 60 días hábiles.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Comparar con el texto literal del extracto oficial
Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOP de Málaga el 28/09/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro; incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), autónomos/as, profesionales y entidades de tercer sector (organizaciones de carácter privado y ausencia de ánimo de lucro: asociaciones, fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren)que contraten, mediante la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional a titulados universitarios y titulados en Formación Profesional de Grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un titulo equivalente de enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo sin experiencia profesional previa vinculada a los estudios realizados, presenten solicitud de subvención, según modelo normalizado (Anexo I de solicitud) y reúnan los siguientes requisitos:
Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones serán los establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, los siguientes:
a) Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia, extremo que se acreditará en los términos previstos en la presente convocatoria
b) No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
c) No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
d) Estar de alta, en el momento de la solicitud, en seguridad social como empleador/a.
e) Que la persona contratada no sustituya a trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual y para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por finalización del plazo previsto de duración del contrato previo o renuncia del/la trabajador/a.
f) No haber sido beneficiario/a de subvención del Programa Primera Oportunidad, para contratación de titulados universitarios, la línea 1, ni para contratación de titulados en formación profesional de grado medio o superior, con certificados de profesionalidad o equivalentes, oficialmente reconocidos, la línea 2, en las convocatorias de la anualidad anterior, siempre que no hayan renunciado a la subvención concedida por motivos ajenos al solicitante. […]
Cuantía
La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a los créditos presupuestarios que figuran en el presupuesto del año 2026 de la Diputación Provincial de Málaga, consignados en la aplicación 2026/1201/2412/47000, por un importe total de un millón cuatrocientos cuarenta mil euros (1.440.000,00€), Línea 1: 960.000,00€ y línea 2: 480.000,00€), quedando las subvenciones a conceder condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En caso de que quedaran créditos disponibles en una de las líneas de actuación, podrán destinarse a la concesión de aquellas solicitudes en la línea que tuviera el crédito agotado.
El importe de la subvención será como máximo el 85% (actividad económica que se realice en un municipio menor de 20.000 habitantes) ó 70% (actividad económica que se realice en un municipio mayor de 20.000 habitantes) del coste salarial y Seguridad Social (cuota patronal) que corresponda abonar al empleador/a, conforme al Art. 5 de las Bases Reguladoras.
En atención a lo indicado en el artículo 5 y 9.g) de las bases y con arreglo a lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones, las subvenciones concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que el beneficiario pudiera percibir de otros entes o Administraciones Públicas, sin que en ningún caso el importe conjunto de las subvenciones o ayudas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, quedando obligado en caso contrario el beneficiario/a a reintegrar a la Diputación Provincial el exceso así como el interés de demora correspondiente.
En ningún caso serán compatibles las presentes subvenciones con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de la Diputación Provincial de Málaga para la misma finalidad.
Objeto
Facilitar la realización de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios cursados, a jóvenes que hayan finalizado sus estudios universitarios (línea 1) y de Formación Profesional de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional (nivel 2 y nivel 3), así como con quienes posean un titulo equivalente de enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo (línea 2) y no tengan experiencia profesional previa, vinculada a los mismos, como una forma de aumentar su empleabilidad y contribuir, en última instancia, al fomento del desarrollo económico y social de la provincia.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 2, por cada línea, se iniciará al día siguiente al que se publique en el BOPMA el extracto previsto en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta 60 días hábiles a partir de su publicación, aun cuando no se hubiera agotado aquel.
La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 6 de la presente convocatoria, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes, en atención a que las personas interesadas estén obligadas o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A) Para las personas interesadas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:
1) En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo http://sede.malaga.es/registro-electronico/
2) En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite a través del buscador la unidad correspondiente (Servicio de Empleo) a la que, debe dirigirse la documentación, dentro de la Diputación Provincial, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria. […]
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA
- Órgano
- DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
- Ámbito
- Málaga
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 29 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.