Dirección general de programas industriales

Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 2 del Programa Auto+

Próximaabre el 01/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
31 de diciembre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

Empresas con personalidad jurídica propia de cualquier tamaño y personas físicas con actividad económica dadas de alta en el censo de empresarios de Hacienda. No pueden pedirla los concesionarios ni puntos de venta de vehículos (epígrafes IAE 615.1 y 654.1).

Cuánto se da

El extracto no fija la cantidad por vehículo. Cuantía total: 50.000.000 € (42 millones para empresas y 8 millones para autónomos).

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 50.000.000 €.

Para qué es

Programa Auto+ (línea 2): ayudas a empresas y autónomos para comprar vehículos eléctricos y electrificados (Real Decreto 609/2026).

Qué se necesita

Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no tener pendiente ningún reintegro de ayudas estatales ni órdenes de recuperación de la Comisión Europea.

Dónde y cómo se solicita

A través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, desde las 10:00 del 1 de octubre hasta las 14:00 del 31 de diciembre de 2026 (hora peninsular).

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Comparar con el texto literal del extracto oficial

Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOE el 24/09/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

1.º Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia, según las definiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

2.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en cuyo caso, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo foral equivalente.

3.º No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna de reintegro de ayudas a la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes. Igualmente, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Además, el beneficiario deberá cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 24/09/2026

Cuantía

1. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 50.000.000 euros en forma de subvención. Esta cuantía se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.09.422B.774 y 20.09.422B.776 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2026, en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2026, con el siguiente desglose:

Beneficiarios: Empresas Privadas; Aplicación presupuestaria: 20.09.422B.774; Cuantía convocada: 42.000.000,00 euros.

Beneficiarios: Profesionales Autónomos; Aplicación presupuestaria: 20.09.422B.776; Cuantía convocada: 8.000.000,00 euros

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 24/09/2026

Objeto

Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2026, de concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados según la definición del apartado 2 del anexo I de esta orden, correspondiente a la Línea 2 del Programa Auto+, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1 y 4 del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio.

La concesión de estas ayudas se realiza al amparo del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 24/09/2026

Plazo

De acuerdo con el inciso final del primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se posponen los efectos de la convocatoria, de forma que el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de octubre de 2026, a las 10:00 (hora peninsular), y finalizará el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 (hora peninsular), al tener el crédito al que se refiere el artículo 6.1 de esta orden la condición de incorporable, según el artículo 34.11 del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 24/09/2026

Órgano convocante

Administración
Estado
Departamento o entidad
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES
Ámbito
España

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.