Consejería de medio ambiente, agricultura e interior · Comunidad de Madrid
Subvención montes titularidad privada feader 2026-27 actuaciones selvícolas
Abiertahasta el 16/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 16 de octubre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
ParticularesPymes
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes
situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de
los terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de
este último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para
establecer acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en
el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza en la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.
3. Los beneficiarios deberán tener la residencia fiscal fuera de un país o territorio no
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
4. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno
forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a la
condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán
mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o,
en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 14 de las
bases reguladoras cuando ésta sea anterior, hasta la justificación total y documentada del
gasto objeto de subvención ante el órgano instructor.
Cuánto se da
1. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, la financiación de la
misma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos
de la Comunidad de Madrid.
Para la presente convocatoria 2026-2027 se destinará se destinará un crédito de 642.000,00
€ para la intervención 6881.4 - Ayudas a inversiones forestales no productivas en
actuaciones selvícolas con objetivos ambientales".
De conformidad con el artículo 16, apartado 3 de las bases reguladoras de estas ayudas, al
realizarse convocatoria conjunta de ambos tipos de intervención, 6881.3 y 6881.4, si
quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos de intervención, se
adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto
inicialmente.
2. Los fondos para el cumplimiento de esta orden procederán del FEADER, en un 23 %, de la
Administración General del Estado, en un 7 % y de la Comunidad de Madrid en un 70 %.
3. Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 % del importe del
gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables
en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el artículo
23 de las bases reguladoras.
4. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán sujetas a los límites máximos
establecidos de 40.000 euros por beneficiario y ejercicio para la intervención 6881.4
"Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos
ambientales".
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 642.000 €.
Para qué es
1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo
y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de
titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal
sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad
de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los
mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.
2. La presente orden se corresponde con la intervención 6881.4 "Ayudas a inversiones
forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales" del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (en
adelante PEPAC-CM):
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables será el estipulado en el
artículo 14 de las bases reguladoras, a más tardar finalizará el 5 de noviembre de 2027.
Las solicitudes de subvención para la convocatoria de 2026-2027 deberán presentarse en el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del
presente extracto de orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma
en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
La solicitud presentada fuera de plazo, será inadmitida.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- COMUNIDAD DE MADRID
- Órgano
- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- Ámbito
- Comunidad de Madrid
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
- Anexos Anexo III Just y Pago (documento de la BDNS)
- Anexos Anexo II Memoria (documento de la BDNS)
- Modelo de Solicitud (documento de la BDNS)
Título oficial: SUBVENCIÓN MONTES TITULARIDAD PRIVADA FEADER 2026-27 ACTUACIONES SELVÍCOLAS
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.