Secretaría general de igualdad y conciliación · Extremadura

Ayudas 2026 a personas trabajadoras autónomas y pymes para la conciliación de la vida laboral y familiar, según Decreto 87/2025, de 29 de Julio

Abiertahasta el 15/11/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
15 de noviembre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente

resolución, las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia,

dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en

la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su

vez miembros de sociedades cooperativas de trabajo asociado, de

sociedades laborales, de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o

socios de sociedades mercantiles, y las pequeñas y medianas empresas,

incluidas las sociedades civiles con personalidad jurídica, y que

cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del

Decreto de bases reguladoras.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 25/09/2026

Cuánto se da

1. La financiación por parte de la Presidencia de la Junta de

Extremadura de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, por

importe de un total de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €),

se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y

Proyecto 20250236 “Fomento de medidas de conciliación en el ámbito

laboral” de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para

2026.

2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a

lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011,

de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la

cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las

disponibilidades presupuestarias.

1. Para la línea 1, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500

euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o

colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo,

bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la

realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la

empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y

convocatoria.

2. Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500

euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o

colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite

máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.

3. Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo por

empresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que

la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

4. La persona o empresa beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de

cada convocatoria, una sola vez, por cada acuerdo firmado con un

trabajador o trabajadora, siempre y cuando cumpla con los requisitos de

este Decreto y realice la actuación subvencionable para percibirla.

Asimismo, sólo podrá acogerse a una de las dos líneas por trabajador/a.

5. Una vez dictada la Resolución de concesión, se procederá al pago de

la subvención en un único abono por el 100% del importe previsto en la

misma. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se

indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria

deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de

Extremadura.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 25/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.800.000 €.

Para qué es

Efectuar la convocatoria, para el ejercicio 2026, de ayudas económicas,

en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,

destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes, para implantar

medidas de conciliación como el teletrabajo y/o la flexibilización de la

jornada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de

promover una mejor conciliación familiar, personal y laboral de las

personas trabajadoras en equilibrio con las necesidades organizativas de

la empresa.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 25/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la

publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de

Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2026. En todo caso, los

solicitantes dispondrán de un mes desde la firma del acuerdo de

teletrabajo y/o flexibilidad horaria para formalizar la correspondiente

solicitud.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 25/09/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
EXTREMADURA
Órgano
SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
Ámbito
Extremadura

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.