Secretaría general de igualdad y conciliación · Extremadura
Ayudas 2026 a personas trabajadoras autónomas y pymes para la conciliación de la vida laboral y familiar, según Decreto 87/2025, de 29 de Julio
Abiertahasta el 15/11/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 15 de noviembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente
resolución, las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia,
dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en
la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su
vez miembros de sociedades cooperativas de trabajo asociado, de
sociedades laborales, de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o
socios de sociedades mercantiles, y las pequeñas y medianas empresas,
incluidas las sociedades civiles con personalidad jurídica, y que
cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del
Decreto de bases reguladoras.
Cuánto se da
1. La financiación por parte de la Presidencia de la Junta de
Extremadura de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, por
importe de un total de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €),
se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y
Proyecto 20250236 “Fomento de medidas de conciliación en el ámbito
laboral” de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2026.
2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a
lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las
disponibilidades presupuestarias.
1. Para la línea 1, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500
euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o
colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo,
bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la
realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la
empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y
convocatoria.
2. Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500
euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o
colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite
máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
3. Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo por
empresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que
la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
4. La persona o empresa beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de
cada convocatoria, una sola vez, por cada acuerdo firmado con un
trabajador o trabajadora, siempre y cuando cumpla con los requisitos de
este Decreto y realice la actuación subvencionable para percibirla.
Asimismo, sólo podrá acogerse a una de las dos líneas por trabajador/a.
5. Una vez dictada la Resolución de concesión, se procederá al pago de
la subvención en un único abono por el 100% del importe previsto en la
misma. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se
indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria
deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.800.000 €.
Para qué es
Efectuar la convocatoria, para el ejercicio 2026, de ayudas económicas,
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,
destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes, para implantar
medidas de conciliación como el teletrabajo y/o la flexibilización de la
jornada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de
promover una mejor conciliación familiar, personal y laboral de las
personas trabajadoras en equilibrio con las necesidades organizativas de
la empresa.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2026. En todo caso, los
solicitantes dispondrán de un mes desde la firma del acuerdo de
teletrabajo y/o flexibilidad horaria para formalizar la correspondiente
solicitud.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- EXTREMADURA
- Órgano
- SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
- Ámbito
- Extremadura
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
- Otros (documento de la BDNS)
- Otros (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.