Secretaría general de igualdad y conciliación · Extremadura

Subv. 2026 a familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, s/ RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, del Secretario General que convoca

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Plazo de solicitud

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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

Particulares

Serán beneficiarias de estas subvenciones, las madres, padres o tutores

legales del menor que reciba los servicios de cuidado. Asimismo, podrán

ostentar la condición de beneficiarias las personas que desarrollen

funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situación

equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores

legales. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona

beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite

soportar los gastos de los servicios de cuidado.

No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra

situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de

manera compartida por ambos progenitores, se presentarán dos

solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del importe de la

subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que

soportan por tales servicios.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 24/09/2026

Cuánto se da

1. El importe total de esta convocatoria es 5.868.000,00 euros y se

financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, créditos de la Secretaria General de Igualdad y

Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se

imputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 48000, proyecto

de gasto 20240380 “Medidas de conciliación de la vida personal, familiar

y laboral”, fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001),

conforme al siguiente desglose por anualidades:

- Anualidad 2026: 2.934.000,00 €

- Anualidad 2027: 2.934.000,00 €

2. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la

cuota mensual que abonen o deban abonar las familias por la prestación

de los servicios de cuidado del menor en centros privados no autorizados

por la Consejería de Educación y Formación Profesional, incluyendo la

alimentación, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la

prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por

menor con un máximo de 12 mensualidades. El número de mensualidades

máximas subvencionables estarán comprendidas entre el 1 de julio de 2026

y el 30 de junio de 2027.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 24/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 5.868.000 €.

Para qué es

Se aprueba la convocatoria, para el período 2026-2027, de las

subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 3 años

prestados por centros o establecimientos de carácter privados no

autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, como

medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2.2 del decreto por el

que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la

presente convocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menores

que hayan nacido en los años 2024, 2025 y 2026 y cumplan el resto de

requisitos establecidos en el decreto por el que se establecen las bases

reguladores así como en la presente convocatoria, siendo el período

subvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de

junio de 2027.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 24/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al

de publicación en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es/) de la presente convocatoria y el extracto de

esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará 5 de noviembre

de 2026.

Excepcionalmente, para los menores que no se encuentren recibiendo los

servicios de cuidado o no tengan previsión de recibirlos durante el

período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria,

se habilita un plazo extraordinario de presentación de solicitudes desde

el 1 al 30 de abril de 2027.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 24/09/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
EXTREMADURA
Órgano
SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
Ámbito
Extremadura

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.