Consellería de empleo, comercio y emigración · Galicia

ORDEN del 9 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para agentes de empleo

Abiertahasta el 19/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
19 de octubre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Asociaciones

Entidades sin ánimo de lucro que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, y que estén desarrollando actividades de promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local.

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 18/09/2026

Cuánto se da

El importe global previsto en la orden es de 1.200.000,00 euros.

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 18/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.200.000 €.

Para qué es

Financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales, a través de la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación, en esta convocatoria del año 2026 o prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2025, de agentes de empleo y unidades de apoyo (procedimiento TR352B), que colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo y en la realización de funciones relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo en el ámbito de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social.

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 18/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Texto literal del extracto publicado en el DOG el 18/09/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
GALICIA
Órgano
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN
Ámbito
Galicia

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.