Consejería de empresa, empleo y economía social · Región de Murcia

Subvenciones de fomento de la Economía Social. Programa 1º Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales

Abiertahasta el 13/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
13 de octubre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Pymes

Pequeñas y medianas empresas de economía social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 11/09/2026

Cuánto se da

El crédito disponible inicial es de 2.750.000,00 euros, siendo las cuantías de la subvención las siguientes:

Si la aportación al capital social o la transmisión de aportaciones, acciones o participaciones consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, del socio trabajador por el que solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, la cuantía de ayuda oscilará entre 7.000,00 y 11.500 euros en función del colectivo al que pertenezca el socio trabajador (general, mujer, riesgo de exclusión, jóvenes desempleados, o persona con discapacidad):

a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad.

Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).

b) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

c) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven menor de 30 años desempleado, inscrito en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

d) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de personas con discapacidad.

3. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

S = C x A / 1000

Siendo:

S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.

C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000, u 11.500 euros).

A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención, incluido la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 11/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 2.780.000 €.

Para qué es

Subvencionar la incorporación en empresas de economía social, a partir del día 1 de octubre del 2025, de los siguientes socios trabajadores, siempre que sean a tiempo indefinido y jornada completa, y que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en los mismos concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre de 2025, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.

b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre de 2025.

c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre de 2025, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de Economía Social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores al de publicación de la convocatoria y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.

d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre de 2025, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 11/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la Orden de convocatoria y terminará el día 13 de octubre de 2026.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 11/09/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
REGIÓN DE MURCIA
Órgano
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL
Ámbito
Región de Murcia

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.