Ayuntamiento de alcalá la real · Jaén

Convocatoria de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, para la localización en el término municipal de alcalá la real, de nuevas iniciativas empresariales/ profesionales durante el periodo 2025-2026

Abiertahasta el 30/09/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
30 de septiembre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

AutónomosPymesEmprendedores

Empresas de nueva creación o que abran una línea de actividad nueva, y autónomos que inicien su actividad, con un local comercial en planta baja o nave industrial alquilado en Alcalá la Real. Quedan excluidas las administraciones, las entidades públicas y, entre otras, las asociaciones y fundaciones.

Cuánto se da

El extracto no fija la cantidad por beneficiario: remite a las bases. El crédito total es de 40.000 €.

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 40.000 €.

Para qué es

Ayudar a pagar el alquiler del local o nave de nuevas actividades empresariales o profesionales en Alcalá la Real (núcleo urbano, aldeas y polígonos).

Qué se necesita

Mantener la actividad y el alquiler al menos un año. El Ayuntamiento puede pedir el certificado del IAE y las licencias de actividad que sean exigibles.

Dónde y cómo se solicita

Solo por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ayuntamiento (alcalalareal.sedelectronica.es), hasta el 30 de septiembre de 2026 (incluido).

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Comparar con el texto literal del extracto oficial

Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOP de Jaén el 10/09/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones con cargo a la presente convocatoria, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Las empresas de nueva creación, y empresas ya existentes que implanten una nueva línea de actividad económica diferenciada de la que vinieran desarrollando con anterioridad.

b) Los autónomos que inicien su actividad.

c) La nueva empresa, o nueva actividad puesta en marcha por una empresa existente.

d) Será requisito tener un inmueble en el término municipal de Alcalá la Real legalmente alquilado afecto a la actividad. Dicho inmueble donde se realice la actividad tiene que estar en bajos / locales comerciales o naves industriales.

e) Se deberá mantener la actividad y el arrendamiento del inmueble subvencionado durante un periodo mínimo de un año desde la fecha de inicio del contrato de arrendamiento o desde el alta censal/Seguridad Social, cuando ésta fuera posterior.

El ayuntamiento podrá hacer las comprobaciones oportunas y solicitar la documentación necesaria para justificar este aspecto, como es:

- Certificado del IAE.

-Que hayan solicitado las correspondientes licencias para ejercer la actividad empresarial/profesional en el caso de ser legalmente exigible conforme a la normativa vigente.

2. Quedan EXCLUIDAS como beneficiarias:

a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.

b) Las asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin ánimo de lucro por razones de simplificación administrativa y garantía de responsabilidad jurídica. c) Los traslados del centro histórico o aldeas a otro lugar que conlleven cierre del primer establecimiento (que no sean aperturas de segundos o sucesivos establecimientos).

3. No se considerará subvencionable el gasto por el alquiler cuando el local comercial o nave industrial se encuentre dentro de los espacios públicos que tiene el Ayuntamiento o la Junta de Andalucía para establecerse: CADE, espacios coworking y CME.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Jaén el 10/09/2026

Cuantía

La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 40.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 433 47900.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Jaén el 10/09/2026

Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto bonificar los costes del alquiler del inmueble de las empresas y/o autónomos que inicien una actividad en el término municipal de Alcalá la Real y tengan por finalidad:

1.- El inicio de una nueva actividad empresarial o profesional en un local comercial o nave industrial por parte de empresas y/o profesionales ya existentes.

2.- El inicio de una nueva actividad empresarial o profesional mediante la apertura de un nuevo establecimiento o centro de trabajo en el término municipal. El alquiler tendrá por objeto inmuebles ubicados en el núcleo urbano de Alcalá la Real y sus aldeas en planta baja o en naves industriales de los polígonos industriales del término municipal de Alcalá la Real.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Jaén el 10/09/2026

Plazo

El plazo de presentación de la solicitud y documentación: Hasta el día 30 de septiembre de 2026, inclusive, que se contarán a partir del día siguiente al de publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Jaén.

La solicitud de la subvención y su justificación se realizará a través de medios electrónicos.

Lugar de presentación: La solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada a través de la sede electrónica municipal, en la página web del Ayuntamiento https://alcalalareal.sedelectronica.es.

Lo que se hace público para general conocimiento

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Jaén el 10/09/2026

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
ALCALÁ LA REAL
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
Ámbito
Jaén

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA LOCALIZACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ LA REAL, DE NUEVAS INICIATIVAS EMPRESARIALES/ PROFESIONALES DURANTE EL PERIODO 2025-2026

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.