Ayuntamiento de alcalá la real · Jaén
Convocatoria de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, para la localización en el término municipal de alcalá la real, de nuevas iniciativas empresariales/ profesionales durante el periodo 2025-2026
Abiertahasta el 30/09/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 30 de septiembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymesEmprendedores
Empresas de nueva creación o que abran una línea de actividad nueva, y autónomos que inicien su actividad, con un local comercial en planta baja o nave industrial alquilado en Alcalá la Real. Quedan excluidas las administraciones, las entidades públicas y, entre otras, las asociaciones y fundaciones.
Cuánto se da
El extracto no fija la cantidad por beneficiario: remite a las bases. El crédito total es de 40.000 €.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 40.000 €.
Para qué es
Ayudar a pagar el alquiler del local o nave de nuevas actividades empresariales o profesionales en Alcalá la Real (núcleo urbano, aldeas y polígonos).
Qué se necesita
Mantener la actividad y el alquiler al menos un año. El Ayuntamiento puede pedir el certificado del IAE y las licencias de actividad que sean exigibles.
Dónde y cómo se solicita
Solo por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ayuntamiento (alcalalareal.sedelectronica.es), hasta el 30 de septiembre de 2026 (incluido).
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Comparar con el texto literal del extracto oficial
Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOP de Jaén el 10/09/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones con cargo a la presente convocatoria, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Las empresas de nueva creación, y empresas ya existentes que implanten una nueva línea de actividad económica diferenciada de la que vinieran desarrollando con anterioridad.
b) Los autónomos que inicien su actividad.
c) La nueva empresa, o nueva actividad puesta en marcha por una empresa existente.
d) Será requisito tener un inmueble en el término municipal de Alcalá la Real legalmente alquilado afecto a la actividad. Dicho inmueble donde se realice la actividad tiene que estar en bajos / locales comerciales o naves industriales.
e) Se deberá mantener la actividad y el arrendamiento del inmueble subvencionado durante un periodo mínimo de un año desde la fecha de inicio del contrato de arrendamiento o desde el alta censal/Seguridad Social, cuando ésta fuera posterior.
El ayuntamiento podrá hacer las comprobaciones oportunas y solicitar la documentación necesaria para justificar este aspecto, como es:
- Certificado del IAE.
-Que hayan solicitado las correspondientes licencias para ejercer la actividad empresarial/profesional en el caso de ser legalmente exigible conforme a la normativa vigente.
2. Quedan EXCLUIDAS como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin ánimo de lucro por razones de simplificación administrativa y garantía de responsabilidad jurídica. c) Los traslados del centro histórico o aldeas a otro lugar que conlleven cierre del primer establecimiento (que no sean aperturas de segundos o sucesivos establecimientos).
3. No se considerará subvencionable el gasto por el alquiler cuando el local comercial o nave industrial se encuentre dentro de los espacios públicos que tiene el Ayuntamiento o la Junta de Andalucía para establecerse: CADE, espacios coworking y CME.
Cuantía
La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 40.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 433 47900.
Objeto
Estas subvenciones tienen por objeto bonificar los costes del alquiler del inmueble de las empresas y/o autónomos que inicien una actividad en el término municipal de Alcalá la Real y tengan por finalidad:
1.- El inicio de una nueva actividad empresarial o profesional en un local comercial o nave industrial por parte de empresas y/o profesionales ya existentes.
2.- El inicio de una nueva actividad empresarial o profesional mediante la apertura de un nuevo establecimiento o centro de trabajo en el término municipal. El alquiler tendrá por objeto inmuebles ubicados en el núcleo urbano de Alcalá la Real y sus aldeas en planta baja o en naves industriales de los polígonos industriales del término municipal de Alcalá la Real.
Plazo
El plazo de presentación de la solicitud y documentación: Hasta el día 30 de septiembre de 2026, inclusive, que se contarán a partir del día siguiente al de publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Jaén.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará a través de medios electrónicos.
Lugar de presentación: La solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada a través de la sede electrónica municipal, en la página web del Ayuntamiento https://alcalalareal.sedelectronica.es.
Lo que se hace público para general conocimiento
Órgano convocante
- Administración
- Entidad local
- Departamento o entidad
- ALCALÁ LA REAL
- Órgano
- AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
- Ámbito
- Jaén
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
- ORDENANZA GENERAL SUBVENCIONES AYTO. ALCALA LA REAL 11.09.2020 (documento de la BDNS)
- DECRETO 2026-4087 bases y convocatoria] ayudas alquiler empresas 2025-2026 (documento de la BDNS)
Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA LOCALIZACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ LA REAL, DE NUEVAS INICIATIVAS EMPRESARIALES/ PROFESIONALES DURANTE EL PERIODO 2025-2026
Convocatorias relacionadas
Abiertahasta el 30/09/2026
Convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a la inversion para nuevas empresas que se establezcan preferentemente en el centro histórico – zona norte de alcalá la real, el núcleo urbano de sus aldeas y en el resto del casco urbano…
- Fecha límite
- 30/09/2026
- Presupuesto total
- 50.000 €
- Para
- Autónomos, Pymes, Emprendedores
- Ámbito
- Jaén
Ayuntamiento de alcalá la real · BDNS 928233
Próximaabre el 22/10/2026
Resolución de 21 de setiembre de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 1 Sector residencial y edificios e instalaciones públicas. Act. Energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados. REG (UE) 651/2014.
- Fecha límite
- 30/09/2027 o fin de fondos
- Presupuesto total
- 2.019.500 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- Andalucía
Agencia andaluza de la energía · BDNS 930703
Próximaabre el 22/10/2026
Resolución de 21 de setiembre de , convocatoria Linea 2 Energía del Programa 1 Sector residencial y edificios e instalaciones públicas. Act. Eiciencia energética en viviendas y edificios residenciales privados y públicos no residen. REG (UE) 651/2014
- Fecha límite
- 30/09/2027 o fin de fondos
- Presupuesto total
- 3.850.877 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- Andalucía
Agencia andaluza de la energía · BDNS 930702
Abiertahasta el 30/09/2026 o fin de fondos
Talentium empresa. convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas locales en municipios menores de 20.000 hab.
- Fecha límite
- 30/09/2026 o fin de fondos
- Presupuesto total
- 200.000 €
- Para
- Autónomos, Pymes
- Ámbito
- Jaén
Diputación provincial de jaén · BDNS 918072
Guía relacionada
¿Tributan las subvenciones en la declaración de la renta?: Cómo se declaran en el IRPF las subvenciones y ayudas públicas, cuándo se imputan y qué ayudas están exentas, según la Agencia Tributaria.
¿Has visto un error en esta ficha?
Cuéntanos qué dato no coincide con la convocatoria oficial y lo revisaremos.
Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.