Secretaría autonómica de familia y servicios sociales · Comunitat Valenciana
Resolución: Bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario y se convoca la subvención correspondiente al ejercicio 2026
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Plazo de solicitud
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El último día del plazo depende de los festivos autonómicos y locales, y hoy estamos justo en esos días finales. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).
Quién puede pedirla
Asociaciones
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las
entidades del tercer sector de acción social, entendiéndose como tales las referidas en el artículo
2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, que cumplan los siguientes
requisitos:
a)Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro General de Titulares de
Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
b)Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
c)Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d)No estar incursas en el resto de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, antes de dictarse la
propuesta de resolución de concesión y antes de recibir el pago de la misma.
e)Haber destinado y aplicado correctamente, conforme a su finalidad, las subvenciones, ayudas o
fondos públicos percibidos con anterioridad cuya naturaleza, objeto o finalidad sean análogos a
los de la subvención solicitada. La concesión de la subvención quedará condicionada a la
acreditación de este extremo, pudiendo ser denegada cuando el incumplimiento de la ejecución
de aquellas actuaciones resulte imputable, directa o indirectamente, a la persona o entidad
solicitante.
Cuánto se da
1. Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los
presupuestos de la Generalitat contemplados en la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de
la Generalitat para el ejercicio 2026, y se imputará a la siguiente línea presupuestaria:
- Línea presupuestaria: S0253 Actuaciones de lucha contra la pobreza (Capítulo 4, transferencias
corrientes). Sección: G0116 Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, Servicio:
G011603 SA Servicios Sociales, Familia e Infancia, Centro Gestor: G01160302 DG de Inclusión
y Cooperación al Desarrollo, Subprograma: 313E00 Inclusión Social, dotada con un importe
global máximo de dos millones trescientos mil euros (2.300.000,00 €).
2. En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento
de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las
subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales
disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos
adicionales a la concesión de subvenciones tal como recoge el apartado cuarto punto 1 de la
presente convocatoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y del artículo
11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión
del presupuesto de la Generalitat.
El crédito adicional disponible en este caso será de dos millones de euros (2.000.000,00€).
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 2.300.000 €.
Para qué es
El objeto es la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos realizados por
entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de inclusión y desarrollo comunitario.
Los proyectos subvencionables se han de adecuar a las siguientes modalidades:
1) Proyectos dirigidos a personas o unidades familiares que se encuentran en situación de
vulnerabilidad, para dar cobertura de las necesidades básicas, tales como aseo personal,
alimentación, y atención y apoyo psicosocial y sociosanitario.
2) Proyectos destinados al desarrollo comunitario y fomento del ámbito relacional:
a) Fomento de la participación social y cultural de colectivos vulnerables en estructuras dinámicas
normalizadas comunes, para reforzar el sentimiento de pertenencia y vínculos con el territorio;
así como la promoción de los buenos tratos y prevención de la soledad no escogida.
b) Fomento del entorno afectivo e intervención sociocomunitaria de colectivos vulnerables para
la prevención de problemáticas sociales, psicosociales y sociosanitarias.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
2.El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria deberán cumplirse a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- COMUNITAT VALENCIANA
- Órgano
- SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
- Ámbito
- Comunitat Valenciana
- Texto en otra lengua de la convocatoria (documento de la BDNS)
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.