Servicio extremeño público de empleo (sexpe) · Extremadura

Convocatoria 2026 becas y ayudas a alumnos en acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas a personas desempleadas, según Resolución de 29 de julio de 2026 que las convoca.

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Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
Consulta las bases

El último día del plazo depende de los festivos autonómicos y locales, y hoy estamos justo en esos días finales. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

Particulares

1. Podrán ser beneficiarias de las becas y/o ayudas financiadas con

cargo a la convocatoria las personas trabajadoras desempleadas, que

participen en las acciones formativas no conducentes a certificados

profesionales y, en su caso, prácticas profesionales no laborales

asociadas a las mismas, incluidas en el ámbito de aplicación de la

convocatoria, que reúnan los requisitos específicos para acceder a las

becas y/o a cada una de las modalidades de ayudas previstos en los

artículos 83, 84 y 85 de la Orden de 27 de marzo de 2023.

A efectos de lo anterior, se considerarán como personas trabajadoras

desempleadas a aquellas que se encuentren inscritas como tales en el

Servicio Extremeño Público de Empleo, incluyendo las personas

trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción como demandante de

empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el

supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de

Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de

octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la

competitividad y la eficiencia.

La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada

vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona

solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas

profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si

esta es posterior al inicio de la acción formativa.

2. Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no

laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona

participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante

el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona

desempleada.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 03/09/2026

Cuánto se da

Las becas y ayudas tendrán la cuantía máxima señalada en el Anexo I de

la resolución de convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 03/09/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 500.000 €.

Para qué es

Convocatoria de 2026 de becas y de ayudas a que tengan derecho las

personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones

formativas no conducentes a certificados profesionales y, en su caso,

prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas, incluidas

en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida

a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de

la presente convocatoria asciende a 500.000,00 euros, con cargo a los

créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000

G/242B/48000 TE24001002, en el proyecto 20020502 “Becas y Ayudas a

alumnos correspondientes a acciones formativas”, con fuente de

financiación de Transferencias del Estado, con el siguiente desglose por

anualidades:

Anualidad 2026: 350.000,00 €

Anualidad 2027: 150.000,00 €

2. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades

presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley

6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario

Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de

subvenciones de la Comunidad Autónoma

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el

Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura

(http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme lo establecido en el

artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de

Extremadura.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 03/09/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo para presentar las solicitudes de becas y ayudas será de quince

días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la

acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el

caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por

enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el

plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la

fecha de efectividad de dicho abandono.

Texto literal del extracto publicado en el DOE el 03/09/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
EXTREMADURA
Órgano
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
Ámbito
Extremadura

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.