Fundación estatal para la prevención de riesgos laborales f.s.p.
Convocatoria para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito sectorial contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 para el ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
Abiertahasta el 01/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 1 de octubre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Asociaciones
Organizaciones empresariales y sindicales más representativas y representativas en su sector, con fines de defensa de trabajadores o empresarios en prevención de riesgos laborales, y las fundaciones o entidades que estas constituyan, con los requisitos del artículo 6 de la Orden TES/237/2026. También agrupaciones de estas organizaciones sin personalidad jurídica.
Cuánto se da
La cuantía máxima por acción depende del sector (CNAE a dos dígitos), según un reparto basado en la siniestralidad y la afiliación de 2024 (artículo 14.1.a de la Orden TES/237/2026). Presupuesto total: 19.907.447,82 €.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 19.907.448 €.
Para qué es
Actuaciones sectoriales de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027: información, asistencia técnica, formación y promoción de la normativa de prevención.
Qué se necesita
Las acciones deben perseguir al menos un objetivo estratégico de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 y ajustarse a los planes de actuación de la Fundación. Se concede en concurrencia competitiva.
Dónde y cómo se solicita
A través de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (feprl.es). El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Comparar con el texto literal del extracto oficial
Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOE el 01/09/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.
Beneficiarios
Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y representativas en su ámbito sectorial correspondiente, que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas las agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, se hayan constituido por organizaciones sindicales o empresariales previstas y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, para llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Todas las entidades que constituyan la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y serán solidariamente responsables.
Cuantía
- Presupuesto: 19.907.447,82 euros.- Cuantía máxima por acción subvencionada: tal y como se señala en el artículo 14.1.a), ordinal 2º, de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, en la distribución presupuestaria por CNAE, se establecerá la cuantía máxima a subvencionar en cada sector determinado por su correspondiente código CNAE a dos dígitos, en función del índice de prioridad calculado.
Para la distribución presupuestaria por CNAE se parte del análisis de actividades prioritarias 2024 realizado por el INSST, que permite asignar recursos, teniendo en cuenta parámetros de población (peso porcentual de afiliados por actividad), índices de incidencia de accidente de trabajo en jornada de trabajo con baja por actividad, e índices de incidencia de accidentes de trabajo graves y mortales por actividad.
La información de inicio para elaborar el reparto son los últimos datos de siniestralidad consolidados, disponibles y los afiliados con la contingencia de Accidentes de Trabajo cubierta en 2024, distribuidos por ramas de actividad (CNAE a dos dígitos).
Objeto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter sectorial, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, encuadrándose en las siguientes modalidades:
a) Acciones de información.
b) Acciones de asistencia técnica.
c) Acciones de formación.
d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Las acciones deberán desarrollarse, como mínimo, en un ámbito territorial supraautonómico.
Las acciones deberán orientarse a la consecución de, al menos, uno de los Objetivos estratégicos y de alguna o algunas de sus líneas prioritarias de las contempladas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, tal como se reflejan en el artículo 2 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo y en los Planes de Actuación de la FEPRL para los ejercicios 2025 y 2026, y señalados en la Convocatoria.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Órgano convocante
- Administración
- Estado
- Departamento o entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- Órgano
- FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P.
- Ámbito
- España
- Documento de la convocatoria en español (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.