Fundación estatal para la prevención de riesgos laborales f.s.p.

Convocatoria para la realización de acciones intersectoriales del ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

Abiertahasta el 01/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
1 de octubre de 2026 (puede ser algún día más tarde según los festivos locales)

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Asociaciones

Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, sin ánimo de lucro, con fines de defensa de trabajadores o empresarios en prevención de riesgos laborales, y las fundaciones o entidades que estas constituyan, con los requisitos del artículo 6 de la Orden TES/237/2026. También agrupaciones de estas organizaciones sin personalidad jurídica.

Cuánto se da

Hasta 300.000 € por acción. Presupuesto total: 2.090.599,28 €.

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 2.090.599 €.

Para qué es

Acciones intersectoriales de información, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre todo en pequeñas empresas, en más de una comunidad autónoma y al menos en dos sectores.

Qué se necesita

Las acciones deben perseguir al menos un objetivo estratégico de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 y ajustarse a los planes de actuación de la Fundación. Se concede en concurrencia competitiva.

Dónde y cómo se solicita

A través de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (feprl.es). El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Comparar con el texto literal del extracto oficial

Nuestro resumen se ha redactado a partir de estos apartados del extracto publicado en el BOE el 01/09/2026. Si ves alguna diferencia, lo que vale es el texto oficial.

Beneficiarios

Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, sin ánimo de lucro, que representen a todos los sectores y que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas para la consecución de cualquiera de esos fines, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas las agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, se hayan constituido por organizaciones sindicales o empresariales previstas y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, para llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Todas las entidades que constituyan la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y serán solidariamente responsables.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 01/09/2026

Cuantía

- Presupuesto total: 2.090.599,28 euros.

- Cuantía máxima por acción subvencionada: 300.000,00 euros.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 01/09/2026

Objeto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter intersectorial, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, encuadrándose en las siguientes modalidades:

a) Acciones de información.

b) Acciones de asistencia técnica.

c) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las acciones deberán desarrollarse en un ámbito territorial supraautonómico, y, como mínimo, en dos sectores de actividad de entre los cuatro establecidos en el Informe Anual de Accidentes de Trabajo en España del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo (Agrario, Construcción, Industria y Servicios).

Las acciones deberán orientarse a la consecución de, al menos, uno de los Objetivos estratégicos y de alguna o algunas de sus líneas prioritarias de las contempladas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, tal como se reflejan en el artículo 2 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo y en los Planes de Actuación de la FEPRL para los ejercicios 2025 y 2026, y señalados en la Convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 01/09/2026

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Texto literal del extracto publicado en el BOE el 01/09/2026

Órgano convocante

Administración
Estado
Departamento o entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Órgano
FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P.
Ámbito
España

Convocatorias relacionadas

Guía relacionada

Cómo solicitar una subvención paso a paso: Qué comprobar antes de pedir una ayuda pública, cómo se presenta la solicitud, qué pasa después y qué obligaciones tienes si te la conceden.

¿Has visto un error en esta ficha?

Cuéntanos qué dato no coincide con la convocatoria oficial y lo revisaremos.

Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026; resumen revisado el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.