Consejería economía, hacienda y empleo · Comunidad de Madrid

Ayudas fomento tecnologías relacionadas sistemas aéreos no tripulados-2026

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas pequeñas y medianas empresas (pymes), así

como las empresas de mediana capitalización (midcaps), que tengan algún centro de trabajo

en la Comunidad de Madrid o su domicilio social.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las siguientes entidades:

a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones,

las

asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad

constituida sin personalidad jurídica propia.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el

apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento

(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas

categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos

107 y 108 del Tratado.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una

decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e

incompatible con el mercado interior.

3. La entidad beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias

y

frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de

Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén

aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de

impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la

resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la

suspensión.

4. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de la

subvención deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el

abono de la subvención.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 10/07/2026

Cuánto se da

1. Inversión regional productiva, dependiendo de la zona de Madrid en la que se

efectúe

la inversión. En todo caso, la cuantía máxima será de 350.000 euros por beneficiario y

convocatoria:

- La intensidad de la ayuda será del 35% en pequeñas empresas del Corredor del

Henares

y Sur Metropolitano y del 20% en el resto de la Región.

- La intensidad de la ayuda será del 25% en medianas empresas del Corredor del

Henares

y Sur Metropolitano y del 10% en el resto de la Región.

- La intensidad de la ayuda será del 15% en midcaps del Corredor del Henares y Sur

Metropolitano y del 10% en el resto de la Región.

2. Consultoría y asesoramiento, acreditación, certificación y evaluación de la

conformidad: Cuantía máxima de 150.000 euros por beneficiario y convocatoria. La

intensidad de la ayuda del 50% de los gastos subvencionables en pymes.

3. Promoción de ferias, congresos y eventos: Cuantía máxima de 100.000 euros por

beneficiario y convocatoria. La intensidad de la ayuda del 50% de los gastos

subvencionables en pymes.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 10/07/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 1.450.000 €.

Para qué es

El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimiento

administrativo de concesión de las ayudas destinadas al fomento de tecnologías

relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.

1. Para el año 2026 se ha previsto una dotación económica de 1.450.000 euros, con

cargo

al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa

463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y

Empleo, establecido por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid para el año 2026.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 10/07/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

1. En la presente convocatoria, los gastos subvencionables deberán realizarse en el

periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 13 de

noviembre de 2026 o, en su caso, la que se determine en la orden de concesión. A tal

efecto, antes de la fecha límite establecida, los bienes y servicios deberán haber sido

entregados y recibidos, así como completamente facturados y abonados.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de los gastos

realizados en la anualidad 2026 termina el 20 de noviembre de 2026 o, en su caso, en la

fecha que se determine en la orden de concesión.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir

del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 10/07/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
COMUNIDAD DE MADRID
Órgano
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Ámbito
Comunidad de Madrid

Título oficial: AYUDAS FOMENTO TECNOLOGÍAS RELACIONADAS SISTEMAS AÉREOS NO TRIPULADOS-2026

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.