Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca · Región de Murcia

Extracto Orden 03/Julio/2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, conforme al Real Decreto 1625/2011.

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

AutónomosPymes

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas españolas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro oficial de asociaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e), f) y g), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 11/07/2026

Cuánto se da

1. La concesión y el pago de estas ayudas, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, se efectuará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

• Partida presupuestaria 17.05.00.712F.480.02, proyecto de inversión 40796, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2026, por un importe global de 28.000,00 euros.

• Partida presupuestaria 17.05.00.712F.780.02, proyecto de inversión 48114, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2026, por un importe global de 22.000,00 euros.

2. La cuantía de la subvención se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, ajustándose, en todo caso, a los límites dispuestos en el punto 1 anterior.

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 11/07/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 50.000 €.

Para qué es

1. La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2026, las ayudas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la conservación y el fomento de razas autóctonas españolas, catalogadas según el Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo, y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

4. Las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, serán las previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 8/12/2011) y sus modificaciones posteriores por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE nº 63 de 14/03/2015), Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (BOE nº 52 de 01/03/2019) y Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE nº 172 de 20/07/2023).

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 11/07/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

1. Al ser los beneficiarios de estas ayudas personas jurídicas, están obligados a presentar la solicitud y documentación adjunta a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento 8722-“Fomento de razas autóctonas españolas”.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo “Anexo I. SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS EN LA REGIÓN DE MURCIA” que consta en el citado procedimiento 8722-“Fomento de razas autóctonas españolas”, en el que se indica la documentación que se aportará junto con la solicitud, y la que de oficio, si el solicitante lo autoriza expresamente, podrá ser incorporada por el Servicio Gestor de estas ayudas.

3. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días a contar desde el siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.

4. Con la presentación de la solicitud de ayuda se presume la autorización a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al número de animales inscritos, tipo y clase de explotación, así como para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

5. Plazo de ejecución. […]

Texto literal del extracto publicado en el BORM el 11/07/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
REGIÓN DE MURCIA
Órgano
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Ámbito
Región de Murcia

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.