Ayuntamiento de fuenlabrada · Madrid

Convocatoria de subvenciones para la implantación de energía solar fotovoltaica, térmica y de mejora de eficiencia energética en edificios y viviendas en el término municipal de fuenlabrada 2026. jgl 05/06/2026 (pto 19).

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Plazo de solicitud

Fecha límite
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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

Quién puede pedirla

ParticularesAsociaciones

Podrán ser beneficiarios:

¿ Programa 1: Edificios de tipología residencial colectiva:

a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Para el caso de las comunidades energéticas constituidas en el término municipal de Fuenlabrada, podrán adoptar cualquiera de las formas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garantice que son compatibles con los requisitos de voluntariedad, apertura, autonomía y control efectivo que las define. Estarán constituidas atendiendo a los requisitos y formalidades exigidos por la normativa que les resulte de aplicación.

¿ Programa 2: Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares:

Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.

En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas:

a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles.

b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo.

c) Los edificios residenciales, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en los que la instalación de energía solar fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio, de acuerdo con la normativa específica de la materia y el Código Técnico de la Edificación.

Los/as beneficiarios/as de la presente convocatoria podrán compatibilizar las ayudas con las Bonificaciones del IBI y el ICIO establecidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 15/06/2026

Cuánto se da

El importe asignado total asignado a estas subvenciones asciende a 100.000 €, consignados en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del presupuesto municipal 2026, con la posibilidad de ser ampliado previa modificación presupuestara. Por programas, el crédito se distribuye así:

¿ Programa 1. Dotación de 50.000 € ampliables en 50.000 € adicionales.

¿ Programa 2. Dotación de 50.000 € ampliables en 50.000 € adicionales.

Para las actuaciones recogidas en el programa 1:

o Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica: Ayudas del 20% del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 5.000 €.

o Sustitución de ventanas: Se subvencionará el 20% con un límite máximo de 2.000 € por vivienda que participe en la actuación. Deben participar al menos el 70% de las viviendas que conforman la Comunidad de Propietarios.

Para las actuaciones recogidas en el programa 2:

o Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica: Ayudas del 20% del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 1.200 €.

o Instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o de doble ventana: Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 1.200 € por vivienda.

La inversión mínima para cualquier tipo de actuación será de 1.000 €. Cualquier obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será susceptible de recibir subvención

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 15/06/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 100.000 €.

Para qué es

El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas, mejorando la eficiencia energética y sostenibilidad de éstos, a través de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica y de actuaciones de cambio de ventanas, reduciendo el consumo a límites sostenibles según las limitaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Las ayudas se articulan en dos programas:

¿ Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva.

¿ Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares.

Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 11 de septiembre de 2026. Se considerarán actuaciones subvencionables para ambos programas las siguientes:

a) Instalación de energía solar fotovoltaica: paneles o placas solares, tejas solares, sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementaria necesaria para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.

b) Instalación de energía solar térmica: captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.

c) Instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o de doble ventana: marcos y hojas de ventanas de madera, metálicos con rotura de puente térmico, mixtos o de PVC.

El detalle pormenorizado de requisitos que deben cumplir las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en los artículos 6 a 10 de la convocatoria.

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 15/06/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva (detallada en el art. 12 de la convocatoria) se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y finaliza a las 23:59 horas del día 11 de septiembre de 2026.

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la ¿Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada¿ https://sede.imvfuenlabrada.es/. Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes:

¿ Registro Telemático: a través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.

¿ Registro Presencial: (ÚNICAMENTE para el Programa 2) en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, C/ Norte 11) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOCM el 15/06/2026

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
FUENLABRADA
Órgano
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
Ámbito
Madrid

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA Y DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2026. JGL 05/06/2026 (PTO 19).

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Datos actualizados el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.