Consellería de empleo, comercio y emigración · Galicia
Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026
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Las fechas registradas en la BDNS no coinciden con las del extracto oficial. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).
Quién puede pedirla
ParticularesAutónomosPymes
Programa I. Primera experiencia profesional de las personas jóvenes (código de procedimiento TR353C):
Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para suscribir contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.
Programa II: primera experiencia profesional en oficios artesanales (código de procedimiento TR353E):
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas al amparo de este programa los talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
Cuánto se da
Las cuantías máximas del incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa que se concederá con carácter general serán las siguientes:
a) Incentivo a la contratación para las personas contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
b) Incentivo a la contratación para las personas contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
c) Incentivo a la contratación para las personas contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 7.611.887 €.
Para qué es
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones para promover la primera experiencia profesional, a través de contratos formativos, regulados en los siguientes programas:
a) Programa I: primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos (código de procedimiento TR353C).
b) Programa II: primera experiencia profesional en oficios artesanales (código de procedimiento TR353E).
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
El plazo general para la presentación de las solicitudes de los procedimientos de ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- GALICIA
- Órgano
- CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN
- Ámbito
- Galicia
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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- Presupuesto total
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- Presupuesto total
- 10.622.078 €
- Para
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.