Ayuntamiento de picassent · Valencia/València

Expediente 2766979c: subvenció per al foment i ús del valencià en les activitats de les associacions culturals i festives de picassent 2026

Abierta (según la BDNS)hasta el 31/12/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
31 de diciembre de 2026

Este plazo sale de las fechas que el organismo registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; no lo hemos podido confirmar en el texto del extracto oficial.

Quién puede pedirla

Asociaciones

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones, desde el área de Promoción lingüística del Ayuntamiento de Picassent, a asociaciones culturales y festivas de Picassent, destinada al fomento del uso del valenciano al desarrollo de las actividades de las mismas.

El procedimiento de concesión la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración y dentro del crédito presupuestario disponible para la convocatoria.

Las personas o entidades beneficiarias serán las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones municipales vecinales del Ayuntamiento de Picassent.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en estas bases, las personas jurídicas: asociaciones vecinales de Picassent, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1.1. Estar inscritas en el citado registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana y , obligatoriamente en el del Ayuntamiento de Picassent y tener la Junta Directiva actualizada en 2026, así como aportado el reglamento interno de funcionamiento y/o estatutos.

1.2. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se considerará que la entidad beneficiaria está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviera suspendida.

1.3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

1.4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent.

1.5. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent.

1.6. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

1.7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

1.8. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

1.9. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Valencia el 13/05/2026

Cuánto se da

La presente subvención se aprueba con importe total máximo de 5.000 € se tramitarán con cargo a la partida del presupuesto municipal de 2026 denominada "Subvención por el uso y fomento del valenciano a las actividades de las asociaciones municipales vecinales y culturales 2026", con numeración 640.33402.4890001.

Para calcular la subvención que se otorgará a cada entidad, se hará lo siguiente: se debe sumar el total de puntos obtenidos por cada una de las entidades solicitantes, de acuerdo con lo establecido en la Base Séptima. A continuación, se otorgará un valor al punto. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total entre el total de puntos otorgados a todas las entidades beneficiarias. La cantidad que se propuso otorgar a cada una de las entidades beneficiarias se corresponderá con el resultado obtenido de multiplicar el valor económico de cada punto por el total de puntos otorgados por la comisión de valoración.

En el caso de que después de realizar la primera asignación no se haya agotado el importe máximo total previsto en la convocatoria, se podrá redistribuir el crédito sobrante entre los beneficiarios, siguiendo el mismo procedimiento. Se dividirá el importe de crédito sobrante entre el total de puntos obtenidos por las entidades beneficiarias de manera que se otorgará un valor económico al punto. Posteriormente se incrementará la cantidad otorgada en la primera asignación en función del resultado de multiplicar el valor económico del punto respecto al crédito sobrante por el total de puntos que se hayan otorgado a cada una de las entidades beneficiarias.

Este procedimiento se realizará tantas veces como sea necesario para agotar el importe máximo total previsto en la convocatoria.

No obstante, en ningún caso la cantidad asignada podrá superar el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el art. 19.3 de la Ley 38/2003 General de subvenciones y el art. 10.4.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Valencia el 13/05/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 5.000 €.

Para qué es

Finalidad según la BDNS: Cultura. El detalle está en las bases oficiales.

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

La forma de presentar la solicitud se indica en la convocatoria oficial.

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
PICASSENT
Órgano
AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
Ámbito
Valencia/València

Título oficial: Expediente 2766979C: SUBVENCIÓ PER AL FOMENT I ÚS DEL VALENCIÀ EN LES ACTIVITATS DE LES ASSOCIACIONS CULTURALS I FESTIVES DE PICASSENT 2026

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.