Agencia de desarrollo económico de la rioja · La Rioja
TI4 Digitalización e Industria (Reg.MinimisP 717/2014)
Abiertahasta el 30/10/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 30 de octubre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
AutónomosPymes
Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas de acuerdo con el apartado primero, punto 2.d.2) de la convocatoria.
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.
Cuánto se da
Importe del crédito disponible: 1.000.000 euros.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 20.000 €.
Para qué es
1. Será subvencionable la implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC, vinculados a alguno de los siguientes proyectos, de acuerdo con el apartado primero, punto 2.a) de la convocatoria:
1.1. La implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC, así como de su posible integración en sistemas más completos y transversales, en los distintos ámbitos de gestión de la empresa, como pueden ser la cadena de suministro, de producción, la logística, la gestión de la contabilidad, los RRHH, la gestión del conocimiento, de los clientes, o de los productos-servicios a lo largo de su vida útil, según se describe en las letras a) a s) del apartado Primero, punto 2.a.1) de la convocatoria.
1.2. La adquisición e implementación de todos aquellos nuevos elementos activos materiales necesarios para el desarrollo e implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC descritos en el apartado a.1) de la convocatoria, tales como:
a) Hardware o elementos necesarios como puedan ser tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, elementos de sensorización, etc.
b) Equipos informáticos u otros equipos.
c) Equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, routers, switches, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc.
1.3. Se considerarán también subvencionables los servicios de consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación y coach necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas.
No se subvencionarán aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesaria que no vayan vinculados en el mismo expediente al desarrollo y/o la adaptación o implantación del software, sistemas y/o aplicaciones descritas en el apartado Primero punto 2 a1 de la convocatoria..
1.4. En el caso de que la implantación de cualquiera de los sistemas se facture en pago por uso, será subvencionable el gasto correspondiente al coste de los servicios durante un plazo máximo de un año.
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- Proyectos en los que solamente se implante y/o se escale software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Proyectos en los que solamente se realice un mero escalado de software-hardware ya disponibles por la empresa.
- Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico.
- El diseño y desarrollo de páginas web.
- Los gastos de mantenimiento y cánones del equipamiento informático.
- El mobiliario de oficina y asimilable. […]
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre de 2026, a las 14:00 horas.
Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del 18 de octubre de 2025, incluido.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- LA RIOJA
- Órgano
- AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
- Ámbito
- La Rioja
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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- 980.000 €
- Para
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.