Consejería de educación, formación profesional y universidades · Cantabria

Orden EDU/13/2026, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar. Curso 2025-2026

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El extracto fija varios plazos distintos (por líneas, fases o casos), así que no hay una única fecha que podamos mostrar. Consulta el plazo en el extracto o en las bases oficiales (enlaces más abajo).

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Alumnos escolarizados en centros docentes de Cantabria durante el curso escolar 2025/2026 que no puedan hacer uso de las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades para asistir a las clases.

b. Alumnos escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de esta Consejería, para facilitar el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana cuando no esté contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

c. Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, que sean participantes de alguno de los siguientes programas, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos establecidos en el artículo segundo:

- Sección Bilingüe de otras lenguas

- ESPecial Atención al DEporte (ESPADE)

- Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA) en Institutos que dispongan de alguno de estos programas

- Programa de Refuerzo Educativo de Centro (PREC) en centros que dispongan de alguno de estos programas.

d. Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativas especiales que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimen jurídico del Centro, hasta las cuantías establecidas en el artículo octavo, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte. Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Universidades para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximo establecido en el apartado quinto del artículo octavo.

e. Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que deban asistir, por indicación del centro en el que están escolarizados, a otras localidades para completar la formación lectiva a fin de evitar el abandono temprano de la educación.

f. Alumnos de niveles no obligatorios de la enseñanza que residan en municipios catalogados en riesgo de despoblamiento, que no puedan utilizar los servicios de transporte contratados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades y que acudan a centros públicos a completar estudios de Bachillerato y/o Ciclos Formativos. […]

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 20/04/2026

Cuánto se da

El importe máximo de la convocatoria es de 175.000,00 euros. El importe máximo por beneficiario se graduará en función de la distancia del domicilio al centro docente de acuerdo con la siguiente distribución:

Distancia euros/alumno/curso

Hasta 10 Km 310,00

Más de 10 Km y hasta 20 Km 455,00

Más de 20 Km y hasta 30 Km 685,00

Más de 30 Km 915,00

Alumnos internos (transporte fin de semana):

Distancia euros/alumno/curso

Hasta 20 Km 420,00

Más de 20 Km 525,00

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 20/04/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 175.000 €.

Para qué es

Colaborar en los gastos de transporte en que puedan incurrir los interesados.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 20/04/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

En las secretarías de los centros docentes en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

En los diez primeros días del mes de mayo para aquellos alumnos que se hayan matriculado con posterioridad al plazo de presentación establecido en el apartado anterior, o se haya producido un cambio de domicilio del alumno.

Hasta cinco días hábiles después de la finalización de los plazos de presentación de las solicitudes en los centros docentes podrán presentarse las solicitudes directamente en el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (C/Río de la Pila, 13, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Texto literal del extracto publicado en el BOC el 20/04/2026

Órgano convocante

Administración
Comunidad autónoma
Departamento o entidad
CANTABRIA
Órgano
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
Ámbito
Cantabria

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Datos actualizados el 29 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.