Ayuntamiento de puig de santa maria, el · Valencia/València

2026 - ayudas de emergencia social

Abiertahasta el 31/10/2026

Plazo de solicitud

Inicio del plazo
Fecha límite
31 de octubre de 2026

Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.

Quién puede pedirla

Particulares

Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que, hallándose en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos:

a. Que no dispongan de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.

b. Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el solicitante, no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas.

c. Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda, y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad planteada, tanto por parte de los beneficiarios de la ayuda como por parte del Equipo de intervención social de los servicios sociales de atención primaria.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Valencia el 23/01/2026

Cuánto se da

El concepto e importe de la ayuda se clasificará de la siguiente forma:

a. Uso vivienda habitual: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado.

b. Pobreza energética: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado.

c. Necesidades básicas: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado.

d. Acciones extraordinarias: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 17,50% IPREM vigente, todo ello en cómputo anual, una única vez, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y sin superar la cuantía del gasto objeto de la ayuda.

e. Desplazamientos: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 50% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado.

La financiación de las ayudas reguladas en las presentes Bases se hará con cargo a la partida presupuestaria 231.00-480.00 Prestaciones Económicas Individualizadas: Ayudas de Emergencia, del capítulo 4 los presupuestos del Ayuntamiento del Puig de Santa María para el ejercicio 2026, y estará condicionada, en todo caso, a la existencia en dichos presupuestos de crédito adecuado y suficiente. Para el ejercicio 2026 se establece una dotación inicial de 80.000€.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Valencia el 23/01/2026

Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 80.000 €.

Para qué es

El objeto de las presentes bases, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, es definir las condiciones y el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva, para la solicitud y concesión, de las ayudas de emergencia social dirigidas a personas individuales o unidades familiares o de convivencia, cuyo fin es la prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social, la atención a las necesidades básicas y de emergencia social de la ciudadanía.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Valencia el 23/01/2026

Qué se necesita

Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).

Dónde y cómo se solicita

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, y hasta el 31 de octubre de 2026.

Texto literal del extracto publicado en el BOP de Valencia el 23/01/2026

Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.

Órgano convocante

Administración
Entidad local
Departamento o entidad
PUIG DE SANTA MARIA, EL
Órgano
AYUNTAMIENTO DE PUIG DE SANTA MARIA, EL
Ámbito
Valencia/València

Título oficial: 2026 - AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.