Dirección general de servicios sociales, infancia y familia · Extremadura
Ayudas 2026 para sufragar gastos extraordinarios, justificados previamente, derivados del acogimiento familiar de menores del Sistema de Protección de Extremadura, por Resolución de 19 de diciembre de 2025
Abiertahasta el 31/12/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 31 de diciembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Particulares
1. Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias
acogedoras de menores de edad del Sistema de Protección de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en los términos pre¬vistos en el artículo 20 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el
artículo 173 bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva
convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la
solicitud.
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas
físicas acogedoras como persona interesada, a efectos de presentar la
solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, que deberá
reflejarse en el anexo III a aportar con la solicitud
Cuánto se da
1. El importe total de esta convocatoria para para sufragar gastos
extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de
personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección
de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros, de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2026, en el proyecto 20240290 denominado “Ayudas para sufragar
gastos extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar” que
tiene la aplicación pre¬supuestaria 11003/252A/48000.
2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar
las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2026, de acuerdo
con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020
por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de
Extremadura (D.O.E. nº 244, de 21 de diciembre de 2020).
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no
procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o
no existir nuevas disponibilidades presupues¬tarias, se declarará
terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de
la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de protección de menores, que será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la
consi¬guiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que
cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 134/2024,
de 29 de octubre, de bases reguladoras, será de hasta el 100% de la
totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando
no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida.
5. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad
acogida será de mil cincuenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos
(1.059,87€), conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto
134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 150.000 €.
Para qué es
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria
pública correspondiente al año 2026, de las ayudas para sufragar gastos
extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de
per¬sonas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección
de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2. La concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la
cobertura de necesi¬dades específicas de las personas menores de edad
acogidas bajo cualquier modalidad de acogimiento, fomentándoles la
oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente
disponibles a sus necesidades.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701224) y como máximo hasta el 31
de diciembre de 2026.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- EXTREMADURA
- Órgano
- DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA
- Ámbito
- Extremadura
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.