Secretaría general de igualdad y conciliación · Extremadura
Ayudas económicas 2026 para hijos/as en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de genero convocadas mediante Resolución de 12 de diciembre de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Abiertahasta el 15/11/2026
Plazo de solicitud
- Inicio del plazo
- Fecha límite
- 15 de noviembre de 2026
Plazo calculado a partir del extracto oficial. Si el plazo se cuenta en días hábiles, los festivos de tu comunidad o municipio pueden alargarlo.
Quién puede pedirla
Particulares
Podrán ser
beneficiarias de estas ayudas las hijas e hijos menores de edad en
situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como
consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en
idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que
estén cursando formación reglada. Debiendo acreditar en todo caso que
ostentan la condición política de extremeña o extremeño en los términos
previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediante su
vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.
Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de la
solicitud y mantenerlos durante la anualidad correspondiente a la
convocatoria.
Cuánto se da
Las subvenciones recogidas en la presente convocatoria están financiadas
al 100% por el Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad
y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado en el marco de los créditos
destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de
Género y, se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el
ejercicio presupuestario 2026 de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se efectuará con cargo a los créditos correspondientes de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la
siguiente aplicación presupuestaria:
a) 020060000/253A/480, Fondo TE25006001, Proyecto 20210034 "Pacto de
Estado contra la violencia de género”, con una dotación de 50.000,00
euros.
La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la
existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma
anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17
de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria
Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo
largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las
disponibilidades presupuestarias.
El importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al
75% del IPREM anual en 12 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples) y se irá actualizando en cada convocatoria acorde al IPREM.
En la convocatoria 2026 el importe de la ayuda ascenderá a la cantidad
total de 5.400 €.
La persona beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada
convocatoria, una sola vez, con las ayudas previstas en el presente
decreto.
La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas aquí regulada se abonará
mediante un pago único, dirigido a garantizar la cobertura de las
necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias, y se
realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.
Presupuesto total de la convocatoria (para todos los beneficiarios): 50.000 €.
Para qué es
Se establece la segunda convocatoria
correspondiente al ejercicio 2026, de subvenciones destinadas a hijos e
hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de
género.
La finalidad de estas ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos,
de mujeres víctimas mortales de la violencia machista en Extremadura, es
facilitar la reparación del daño ocasionado a dichas hijas e hijos, como
consecuencia de esa pérdida, garantizando la cobertura de las
necesidades básicas materiales de estas hijas e hijos huérfanos, en la
medida de lo posible, dada su situación de especial vulnerabilidad
motivada por la violencia sufrida y acrecentada con ocasión de la muerte
de sus madres.
Qué se necesita
Los requisitos completos y la documentación que hay que presentar están en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria (enlaces más abajo).
Dónde y cómo se solicita
Las solicitudes podrán
presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2026.
Ir a la sede electrónica (se abre en una pestaña nueva) Enlace indicado por el organismo en la BDNS.
Órgano convocante
- Administración
- Comunidad autónoma
- Departamento o entidad
- EXTREMADURA
- Órgano
- SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
- Ámbito
- Extremadura
- Texto en castellano de la convocatoria (documento de la BDNS)
- Anexos (documento de la BDNS)
- Anexos (documento de la BDNS)
- Anexos (documento de la BDNS)
- Anexos (documento de la BDNS)
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Datos actualizados el 28 de septiembre de 2026. Esta ficha es orientativa y la ha preparado Subvención Clara, que no es un organismo oficial: lo que vale es la convocatoria publicada en el boletín oficial.